Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente se declare la Admisión de Hechos por cuanto lo que corresponde es fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Líbrese cartel de notificación a los ciudadanos ANGEL HERRERA y FRANCISCO FOATA en su oportunidad legal.
TERCERO: Se fija el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DECIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado la notificación de los ciudadanos ANGEL HERRERA y FRANCISCO FOATA en el domicilio indicado por la actora.
CUARTO: La ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENSERVID 35 R.L., y el c.....