este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 11.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono nocturno, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 117, 128, 131, 190, 192, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad .....