Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente proceso efectuado por la parte demandante, en escrito de fecha 10 de octubre de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano IVAN NICANOR RIVERO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-8.794.007 en contra de la sociedad mercantil LICORERÍA MANAPIRE, C.A., en la persona de los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO y LISETT COROMOTO VILERA MAUCO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.696.138 y V.-9.917.430, respectiva.....