este JUZGADO actuando en lo que concierne a su competencia laboral, HOMOLOGA el escrito celebrado por las partes por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.1.700,oo), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará por oficio anexo.