Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, se imparte la HOMOLOGACIÓN con respecto a las cantidades recibidas por la parte actora y una vez transcurrido cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos el cumplimiento total de lo adeudado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.