Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela, efectuado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO PALOMO DALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.917.768, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YILDA YANEIDA REINA ALVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.669.999 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.197, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del .....