Por lo que en aras de preservar principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad e igualdad de las partes, la preclusión entre otros, no se acuerda la reposición planteada por la coapoderada judicial del actor y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas aportadas por la actora, las mismas, pueden ser retiradas a su requerimiento previa diligencia del demandante, pues el trámite de su resguardo no perjudica a las partes.