este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. f. 50.469,96), mediante cheque de gerencia número 82-97985599 del Banco Fondo Común, girado contra la cuenta corriente número 0151-0100-84-1000000000, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, el tiempo de servicio, bono nocturno, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 117, 125, 128, 131, 190, 192, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fech.....