Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos LUIS FERNANDO TERAN QUIÑONEZ y WIDELSON JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.220.557 y V.-20.251.036, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en el juicio seguido a los ciudadanos CEN SHUM YUE y PAN SHERONG, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de.....