Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado del pronunciamiento acerca de la reforma propuesta y como consecuencia nula y sin efecto alguno la actuación levantada el 18 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Se ADMITE la REFORMA DE DEMANDA de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición de la demandante, y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la sociedad mercantil HOTEL SOL Y LLANO, C.A., inscrita el 15 de febrero de 2006, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 12, Tomo 2-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su rep.....