este JUZGADO actuando en lo que concierne a su competencia laboral, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 25.000,oo), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye "... los beneficios laborales que le correspondían al difunto SILO RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades...", por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha