este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. f. 349.449,12), El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano ÁLVARO LUIS MARTÍNEZ, el monto de Bs. 55.640,62. Para el ciudadano EDIXON JESUS MEZA MILLARES, la cantidad de Bs. 117.185,18. Para el ciudadano YUMAN YOEL RAMÍREZ MANRIQUE, la suma de Bs. 54.971,74. Para el ciudadano, MANUEL EMILIO RONDÓN MARTÍNEZ la cantidad de Bs. 55.851,20 y para el ciudadano OSWALDO RAFAEL CAMACHO, el monto de Bs.65.800,38; cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, e indemnización conforme a los artículos 92, 121, 131, 140, 141, 142, 143, de la Ley Orgánica del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores .....