Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, el contenido previsto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo y dos semanas pendientes conforme la Ley Orgánica del Trabajo, el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 24 de septiembre de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto.....