Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe se INHIBE de conocer el asunto identificado con el número JP51-L-2010-000083, por encontrarse inmerso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva dictada el 5 de mayo de 2010, debiendo incluso de abstenerse de realizar trámites con relación a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros a los fines de que conozca de la Inhibición planteada, ello atendiendo al contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE OFICIO.
El JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
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