Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 8.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 4.000,oo el día viernes 31 de julio de 2009 y la segunda y última cuota por Bs.f. 4.000,oo el día miércoles 23 de septiembre de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, utilidades, horas extras, más el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 19 de febrero de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos co.....