Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-8.806.149, representado judicialmente por los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05.....