este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos LILIAN TOVAR DE MARTÍNEZ, ENOY JOSÉ GUARAN BOLÍVAR y EUCLIDES RAFAEL LEDEZMA, en contra de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, C.A., en la persona de la ciudadana IRENE ALFONZO,