este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la acción judicial interpuesta por el ciudadano: JOSE ALI HIDALGO HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.384.309, debidamente representado por los abogados ANGEL DANIEL GONZALEZ y ROMULO HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 226.088 y 86.299, respectivamente, contra FRANCO JOSE RODRIGUEZ y EDGAR ENRIQUE FLORES, venezolanos mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.627.704 y 14.926.152, respectivamente.
Segundo: ORDENA la remisión del presente asunto, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.