En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para el empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN FRANFERVIC, C.A. Seguidamente, la parte co-demandada, COMUNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARQUIDIOCESANO MONSEÑOR SALUSTIANO CRESPO, expone a través de su apoderado judicial; "que niega la relación laboral y en consecuencia rechazo la demanda en todas y cada una de sus partes, así como niego que mi poderdante adeude ningún concepto derivado de la negada relación de trabajo". Es todo." En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda, En tal sentido, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en.....