Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuestapor la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A.,contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO RIVAS JARAMILLO,.
2. ADMITE la presente Demanda de Contenido Patrimonial, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
3. Que el presente asunto se sustanciará y decidirá conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A.