este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) ADMITE la presente Demanda de Contenido Patrimonial, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. 2)PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A