Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil "REY DEL PAN 7N, C.A"., en contra de la Providencia Administrativa identificada como P.A. US-GUA-138-2017, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.