DISPOSITIVO
Ahora bien, este Juzgador en mérito de las razones precedentes y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. plenamente identificada en autos, interpuesta por la Profesional del derecho LISSETH RIVERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.618.
SEGUNDO: SE ANULA la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 25 de Enero de 2017 la cual Inadmitió el recurso de nulidad sobre auto de admisión y Reenganche dictado por la Inspectoría del Trabajo en fecha 30 de Mayo de 2016.
TERCERO: REPONE la causa al estado de admisión ordenando la misma, debiendo el juzgado de la recurrida darle curso previa la comprobación del cumplimiento de la Providencia Administrativa, por cuanto es un requisito de procedibilidad para el trámite del recurso contencioso administrativo, atendiendo a lo e.....