DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en contra del auto del veinte (20) de octubre de 2017 por la parte recurrente ante la inadmisión del recurso de apelación de fecha 17 de octubre de 2017, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua en fecha 11 de octubre de 2017.
SEGUNDO: Se ordena al Juez de la recurrida oír; esto es, tramitar y elevar la apelación planteada por la parte demandada, en ambos efectos.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente.....