Dichas experticias complementarias del fallo, se practicarán por un (01) perito designado por el tribunal, si las partes no llegan a un acuerdo para designar el mismo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2017.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTAL CARRERAS
En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m), fue publicada la presente decisión.
JSA/CC/vh