DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares solicitada por la Sociedad Mercantil HOTEL TUCUPIDO en contra de la Providencia Administrativa número P.A. US-GUA-124-2016 relacionada con el expediente número US-GUA-0155-2013 de fecha 11 de Enero de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER I.....