DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio dictada en fecha 31 de octubre de 2016.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2017.
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