En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos Ubencio José Castellano Jaramillos, Alexis José Álvarez Díaz, Mauro Ramón Torres Ibarra, Carlos Eduardo Gámez Hernández, José Ángel Sánchez Guaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.363.294, 16.998.383, 14.894.562, 15.248.271 y 15.083.662, respectivamente contra la Empresa CERVECERIA POLAR C.A.,
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Ubencio José Castellano Jaramillos, Alexis José Álvarez Díaz, Mauro Ramón Torres Ibarra, Carlos Eduardo Gámez Hernández, José Ángel Sánchez Guaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.363.294, 16.998......