Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares solicitada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCATRADONA C.A., en contra de la Certificación de Discapacidad de fecha 18 de julio de 2016 y contra el Informe Pericial del INPSASEL número 367-16 de fecha 12 de Septiembre de 2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUE.....