DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particulares solicitada por la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL FOGON DE MARINO C.A., en contra de la Providencia Administrativa identificada como P.A. US-GUA-116-2015, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Publíquese, regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER IGNCIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ