DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente.
SEGUNDO: SE MODIFICA dictada y publicada en fecha 05 de agosto de 2015 por parte del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua
TERCERO: SE CONDENA al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS,
CUARTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA, únicamente sobre los montos condenados a pagar por ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, así como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, los cuales deben.....