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01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PRESIDENCIA

N° 016-03
RESOLUCION


DE : RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

PARA: TODOS LOS JUECES, SECRETARIOS, ASISTENTES Y ALGUACILES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA : 21 DE ABRIL DE 2003



Como consecuencia de la puesta en practica del nuevo modelo organizacional del Sistema Judicial Penal Venezolano, denominado Juris 2000, es indispensable la cabal configuración tanto del pool de secretaría como del pool de asistentes. Ambas instancias se corresponden con la existencia de un solo Tribunal de Primera Instancia, conformado por diversos jueces distribuidos en las distintas funciones de control, juicio y ejecución.

También se corresponde con la existencia de una sola Corte de Apelaciones, que en el caso del Estado Guárico, cuenta además con una sola sala.

En tal sentido el colectivo de secretarias y asistentes, lo son de un único Tribunal tanto en la primera instancia como en la segunda. Sin embargo, a los efectos de una adaptación gradual a este nuevo modelo organizacional se ha decidido que tanto el pool de secretarias como de asistentes de primera instancia será discriminado de acuerdo a la distintas funciones que cumple dicho órgano jurisdiccional, es decir, control, juicio y ejecución.

De tal manera, que un número determinado de secretarios prestaran sus servicios en la función de control, otros lo harán en la función de juicio y el restante en la función de ejecución. Esta misma discriminación operará para el pool de asistentes.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Primero: Los secretarios y asistentes que actualmente laboran en la función de control, continuarán en dicha función pero ya no asignados exclusivamente a un determinado juez, a partir de la implementación del Juris 2000, esto es el día 22-04-2003, el Coordinador del pool de secretaría distribuirá entre ellos los asuntos de la fase preparatoria o de control independientemente del Juez ponente. De igual manera se actuará con los secretarios y asistentes que actualmente cumplen labores en la fase de juicio y ejecución.
Segundo: La presente resolución tendrá vigencia indeterminada, hasta tanto se estime que la referida discriminación no es necesaria por encontrarse el personal totalmente adaptado al nuevo modelo organizacional.

Tercero: Durante el tiempo de vigencia de la presente resolución el personal adscrito tanto en el pool de secretaría como de asistente, rotarán cada dos (02) meses, dentro de las distintas funciones del Tribunal de primera instancia.
Cuarto: De conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la jurisdicción especial para los adolescentes, el pool de secretarias y asistentes del tribunal de primera instancia sección penal del adolescente, se mantendrá separado del pool de secretarios y asistentes del tribunal de primera instancia en materia penal ordinario.

Quinto: Los tribunales superiores, tanto en materia penal ordinaria como en la sección penal del adolescente, tanto el pool de secretaría como de asistentes funcionará separado de dichas estructuras organizacionales de primera instancia en materia penal ordinario.

Sexto: Los coordinadores tanto del pool de secretarios como de asistentes de primera instancia, en materia penal ordinaria como en la sección penal del adolescente, serán designados por resolución aparte y duraran en sus funciones por cuatro meses, pudiendo ser reemplazado con anterioridad por causas justificadas.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-


Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico

RGA/mdeh.-


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PRESIDENCIA

N° 017-03
RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

PARA: TODOS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIA, COMO SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 21 DE ABRIL DE 2003



Como consecuencia de la puesta en practica del nuevo modelo organizacional del Sistema Judicial Penal Venezolano, denominado Juris 2000, es indispensable establecer con exactitud el régimen de guardias que por disposición del Código Orgánico Procesal Penal, deben cumplir los jueces en funciones de control adscrito al tribunal de primera instancia en materia penal ordinaria y en la sección penal del adolescente.

Dicho régimen se refiere a la rotación diaria y de fines de semana entre los indicados jueces para tal efecto. Además implica el horario que corresponde a la guardia, así como el tipo de asunto que serían asumidos para su conocimiento por el juez de guardia.

En tal sentido se establece lo siguiente:

Primero: La rotación para el cumplimiento de la guardia se hará en orden sucesivo entre cada uno de los jueces en funciones de control diariamente.
Segundo: Los asuntos que serán conocidos por el juez de guardia son los que correspondan con las siguientes materias:

1. Amparo Constitucional.
2. Solicitud de Calificación de Flagrancia.
3. Orden de Aprehensión.
4. Incautación de Correspondencia y otras comunicaciones.
5. Intersección o grabación de comunicaciones.
6. Libertad Plena.
7. Orden de Allanamiento.
8. Reconocimiento en Rueda.
9. Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con detenido.
10. Medida Preventiva Privativa de la Libertad con detenido.
11. Medidas Mixtas(Cautelar y Privativa) con detenido.
12. Medida de Protección Familiar.
13. Pruebas Anticipadas.

Tercero: El horario que diariamente corresponde a la guardia es el tiempo comprendido entre las dos (02) p.m. a las 07:59 a.m., del día siguiente. La guardia que corresponda al fin de semana comprende el tiempo que transcurra desde las 08:00 a.m. del día sábado hasta las 07:59 a.m. del día lunes.

Los asuntos señalados en el punto anterior bajo los Números 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 serán conocidos por el juez de control de guardia de ser presentados ante la URDD, hasta las 07:59 p.m. del día de la guardia.

Los asuntos distinguidos con los números 3(sólo el previsto en el último parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), 4, 5, 7 y el amparo constitucional referido a la protección de la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas (Habeas Corpus), serán conocidos por el juez de control de guardia hasta el vencimiento de sus respectivas guardias.

Cuarto: El Juez de Guardia contará con un secretario y un alguacil para todos los efectos del cumplimiento de sus funciones, estos funcionarios rotarán sucesivamente, entre los integrantes de sus unidades administrativas judiciales, de acuerdo al orden establecido por la coordinadora del Pool de secretaria y por el jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), a quien corresponde, a través del alguacil de guardia garantizar el acceso, de ser necesario, del juez y del secretario a la sede del circuito judicial penal después de las 08:00 p.m.

Quinto: Los asuntos que deba conocer al juez de guardia hasta el vencimiento de la misma, al ser incorporados al día siguiente al sistema Juris 2000, si la distribución de los mismos le corresponde aun juez diferente, mediante este mismo sistema se efectuará el cambio de ponente a los efectos de que en definitiva la distribución de dicho asunto asigne como ponente al juez de guardia.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico


RGA/crv.-



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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
PRESIDENCIA

N° 018-03
RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

PARA: TODOS LOS JUECES, SECRETARIOS, ASISTENTES y ALGUACILES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 22 DE ABRIL DE 2003



El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado debe garantizar una justicia imparcial, transparente e independiente. En ese mismo sentido el artículo 254 eiusdem consagra la independencia del Poder Judicial.

Estos principios rectores de la administración de justicia venezolana guardan absoluta correspondencia con el principio de igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual :

“Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con algunas de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.”

A través de esta norma prohibitiva el Estado garantiza la transparencia, imparcialidad e independencia de los jueces en materia penal. La inobservancia de esta garantía constituye una causal de recusación del funcionario judicial que incumpla la señalada prohibición, así lo establece el artículo 86 ordinal 6° de nuestra ley penal adjetiva, lo cual hace en los siguientes términos:

“Los jueces profesionales, escabinos…secretarios…y cualquiera otro funcionario del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…6) por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.”

Es necesario destacar que el Legislador venezolano considera de extrema gravedad la violación del citado artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en el artículo 88 eiusdem prevé lo siguiente:

“Si se declara con lugar la recusación con base en lo establecido en el numeral 6° del artículo 86, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto.”

Del análisis concatenado de las normas constitucionales y legales citadas, se desprende que los operadores de justicia deben velar con suficiente diligencia por asegurar la independencia, transparencia, imparcialidad de la administración de justicia, y por la plena vigencia en cada proceso jurisdiccional del principio de igualdad de las partes y por ende de la referida prohibición. En tal sentido, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, resuelve lo siguiente:

1.- Los Fiscales del Ministerio Público, los Defensores Público de Presos, Defensores Privado, Acusadores Privados y Querellantes; a partir de la fecha de esta resolución, no tendrán acceso a los despachos de los jueces, ni a los pasillos internos en el cual se encuentran ubicados dicho despachos, así como tampoco tendrán acceso al Pool de Secretaría, ni la Oficina de Tramitación Penal(OTP).

2.- Dichos funcionarios tendrán libre acceso a las siguientes unidades administrativas judiciales: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficina de Atención al Público (OAP), Archivo Judicial, Autoconsulta y a la Salas en los cuales se realizaran los actos procesales en los que deben participar, a la cual accederán y se retirarán por la puerta principal de la misma.


Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico

RGA/crv.-


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 019-03 .-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODOS LOS JUECES, SECRETARIOS, ASISTENTES Y ALGUACILES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 28 DE ABRIL DE 2003



Como consecuencia de la implementación en este Circuito Judicial Penal del Sistema Documental Juris 2000, el libro diario previsto en el artículo 72 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se asientan todas las actuaciones procesales que ocurren en cada fecha, a partir del día 28/04/2003, ya no será llevado manualmente, su elaboración a partir del mismo, se hará de manera automatizada, en tal sentido se establece lo siguiente:

1. El día 27/04/2003 a las 24:00 horas, cesa la elaboración manual del libro diario, en consecuencia en esta fecha, todos los jueces del Circuito Judicial Penal, deben cerrar definitivamente el libro manuscrito en el cual, de esa manera, venían haciendo los asientos de las actuaciones procesales correspondientes.
2. A partir de la 00:01 horas del 28/04/2003, se da inicio a la elaboración automatizada del referido libro diario, mediante la técnica prevista en el Sistema Documental Juris 2000.
3. De conformidad con el artículo 12 del Código Civil venezolano, el día se entiende de 24 horas y finaliza a las 12:00 de la noche. En consecuencia en cada fecha se asentarán en el libro diario, todas las actuaciones procesales que se realicen en ella desde las 00:01 horas, hasta las 24:00 horas de la misma. De tal manera que jurídica y legalmente los asientos de las actuaciones procesales en el libro diario, finalizaran a las 24:00 horas de cada fecha.
4. No obstante lo establecido en el punto anterior, desde el punto de vista tecnológico, el libro diario en cada fecha será cerrado a la 1:00 p.m. de la fecha siguiente, a los efectos de realizar, única y exclusivamente, los siguientes trámites:
 Imprimir un borrador de cada asiento diario a las 9:00 a.m. del día siguiente a la fecha respectiva.
 Efectuar desde la 9:00 a.m. hasta las 12:00 m de dicho día siguiente, la revisión y corrección de errores materiales, por parte de los jueces, de los asientos de la fecha respectiva.
 A la 1:00 p.m. incorporar definitivamente al Sistema Documental Juris 2000, los asientos ya revisados y corregidos, para su posterior reimpresión y firma por parte de los funcionarios obligados legalmente a hacerlo.
 Para la actuación prevista anteriormente, se requiere que por un tiempo de diez (10) minutos, todos los usuarios del Sistema Documental Juris 2000 suspendan la aplicación, a los efectos del cierre automatizado de los asientos del día anterior.
5. Aquellas actuaciones procesales que se inicien en una fecha, sin concluir en la misma, debe procederse a desactivar la señalización (casilla de verificación) de diarizar, prevista en el sistema de documentación Juris 2000, con la propósito de evitar su diarización sin aun haber sido concluida. En este caso la actuación debe ser concluida antes de la 1:00 p.m. del día siguiente, momento en el cual se cierra el diario, de la fecha anterior, siendo bloqueadas en el Sistema Juris 2000 todas las actuaciones realizadas durante tal fecha, no pudiéndose en consecuencia ingresar nuevamente a la actuación no concluido

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
Atentamente;

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico

RGA/eg.-





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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 030-03 .-
RESOLUCION

DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODOS LOS JUECES SECRETARIOS, ASISTENTES, ARCHIVISTAS Y ALGUACILES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES.

ASUNTO: EN EL TEXTO.

FECHA: 13 DE JUNIO DE 2003.


La modernización de la Administración de Justicia conlleva la sistematización del trabajo administrativo que genera la función jurisdiccional. De esta manera será más eficiente la actividad que desarrolla cada estamento del personal administrativo judicial.

Durante años se han arrastrado deformaciones en cuanto a la distribución de las funciones entre el personal administrativo, así como en cuanto a la organización de la actividad administrativa, inclusive con incorporación de actividades innecesarias para la buena marcha de la administración de justicia, y que por ende se convierte en un obstáculo para la misma.

En ese sentido es necesario destacar, que las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que deben constar en libros han perdido precisión, haciéndose anotaciones no exigidas legalmente. Igual ocurre con el archivo de numerosas actuaciones que tampoco se requieren legalmente.

Así tenemos, por ejemplo, que en el libro previsto en el numeral 10 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denominado “registro de entrada y salidas de causas”, se ha acostumbrado realizar numerosas anotaciones, que constan en el propio expediente de la causa, siendo lo único importante que dicho libro haga prueba del día en que la causa entro a determinada sede jurisdiccional, y el día en que la misma salió de ella, mientras que las actuaciones procesales efectuadas en esa causa en particular, como ya lo dijimos, consta en el propio expediente.

De igual manera, se ha acostumbrado a llevar un archivo de las boletas de notificaciones y citaciones, así como de actas procesales y decisiones judiciales, que más que archivos judiciales oficiales, constituyen archivos personales de algunos jueces.

Estos archivos se llevan paralelamente al libro copiador de decisiones judiciales, y generan una alta actividad laboral, así como una alta inversión de recursos materiales, que va en detrimento de un mayor rendimiento del trabajo administrativo judicial

Ante esta situación, se requiere establecer una estructura organizativa que garantice una mejor y más precisa distribución de las funciones administrativas entre el personal de esta categoría, así como una delimitación de las actividades de este carácter que legalmente deben ser cumplidas, con tal propósito se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

ARTICULO 1°

Como alcance y complemento a las resoluciones emanadas de esta presidencia desde la puesta en práctica del nuevo modelo organizacional del Sistema Judicial Penal Venezolano, denominado Juris 2000, en indispensable y con carácter obligatorio asumir el siguiente modelo organizativo administrativo:

OFICINA DE ALGUACILAZGO

Está dirigida por el jefe de alguacilazgo, quien tiene a su cargo la distribución, orientación, horarios, guardias y en general supervisar el cumplimiento de las funciones propias de los alguaciles, quienes serán rotados entre las diferentes funciones del alguacilazgo, dependiendo directamente de la unidad en que se encuentren asignados temporalmente. Esta oficina está integrada por diferentes unidades a saber:

1.- UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)

Esta unidad será la encargada de recibir y distribuir internamente, de forma física (por intermedio de la Unidad de Correo Interno) y automatizada, cualquier documento que este dirigido a los Tribunales del Circuito Judicial Penal. Los tipos de documentos que se recibirán serán referentes a:

a) Asuntos nuevos interpuestos por la Fiscalía del Ministerio Público o por cualquier otro legitimado activo.
b) Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con causas que correspondan a este Circuito.
c) Correspondencia dirigida a los Tribunales.

Esta unidad está constituida físicamente en la planta baja de esta sede judicial y estará conformada por un (01) coordinador que se encargará de revisar las formalidades del escrito o del asunto y tres (03) alguaciles, quienes ingresaran al sistema informático todos los asuntos o escritos que recibe el coordinador, con la precaución de que la clase de asunto sea realmente la que concuerde con lo recibido, ingresando al sistema TODOS los datos que se tengan del asunto nuevo entendiendo por tales los campos que se encuentran en el Juris 2000 para ser llenados.

Es obligatorio que en la pestaña INTERVINIENTES sean ingresados TODOS Y CADA UNO de los intervinientes presentes en esa causa así como todos los datos que se tengan de los mismos, como parte de ese asunto. Al Fiscal del Ministerio Público se le ingresa como un interviniente más.

Debe colocarse en la opción SITUACIÓN DE LIBERTAD, si el imputado o acusado se encuentra detenido o no, en caso afirmativo colocar la fecha desde la cual se encuentra detenido, así como el centro de reclusión.

También debe tenerse cuidado que el tipo de intervención se corresponda con la cualidad del asunto y la normativa legal aplicable. Asimismo, es necesario asegurar que ningún asunto nuevo, ni otros documentos, se queden sin registrar el día en que los mismos fueron recibidos. Es necesario destacar que si la hora en que se reciba manualmente no concuerda con la que el sistema computarizado da en el comprobante, porque no se pudo ingresar al instante por causa justificada, se debe hacer la observación sin cambiar la hora que da el sistema, asimismo se debe dejar constancia en el comprobante del número de folios, piezas y anexos recibidos.

En la descripción del asunto se debe colocar de que se trata este, con indicación de quien lo presenta y/o de donde proviene. Las itineraciones deben hacerse correctamente y enviar inmediatamente el asunto a donde corresponda. En cuanto a la aceptación y distribución de asuntos provenientes de tribunales por motivo de remisión a otro tribunal, estará a cargo de esta unidad.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, debe agotar todas las vías necesarias en pro de la más rápida ubicación del asunto dentro del sistema, para lo cual deberá utilizar el número antiguo, nombre de los intervinientes, número de cédula de identidad y cualquier otro dato de identificación.

Toda las diligencias o escritos deben estar firmadas por los solicitantes o representantes, en caso de estar detenidos deberá contener el visto bueno de la persona que represente el organismo donde esta recluido. Toda causa, escrito o diligencia debe esta firmada, foliada y sellada si viene de la Fiscalía u otro Tribunal.

Los actuaciones tipo RECURSO (de Apelación, de casación, de nulidad, etcétera) se deben registrar haciéndolas depender del asunto principal y dejando constancia en éste último sobre la llegada de ese recurso. De igual manera se procederá con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.

2.- OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Esta oficina estará integrada por un (01) alguacil, será la encargada de atender al público en general y de aportar la información a los interesados legitimados sobre el estado de la causa en la cual intervienen. Igualmente le corresponde llevar el control de régimen de presentaciones, el cual se hará en el horario en que se encuentre abierta dicha oficina, incluyendo los días sábados, domingos y feriados, siempre y cuando así lo haya establecido el Juez de la causa, dejando impresas las huellas dactilares en el libro que firma la persona sujeta al régimen de presentación.

Los días sábados, domingos y feriados, el régimen de presentación estará a cargo de los alguaciles de guardia.

3.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y ORDEN

Esta unidad es la encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede del circuito judicial penal; custodiar y trasladar procesados al interior de la misma y resguardar el orden tanto en las salas de audiencias como en el resto del circuito. Está integrada por un (01) coordinador, un (01) alguacil que estará en el pasillo, un (01) alguacil en la corte de apelaciones, un (01) alguacil en la seguridad externa, nueve (09) alguaciles de sala de martes a jueves y siete (07) los días lunes y viernes.

4.- UNIDAD DE CORREO INTERNO

Esta unidad se encarga de proporcionar el servicio de transporte de documentos, expedientes, oficios, etc., en el interior de la sede judicial y estará integrada por dos (02) alguaciles en la parte alta del edificio, quienes realizaran tres recorridos diarios por los diferentes despachos ubicados en esta planta y se harán en el siguiente horario: 9:00 a.m.; 11:00 a.m. y 2:30 p.m. Durante tales recorridos los indicados alguaciles pasaran por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales, recogiendo y entregando el trabajo, bien sea por realizar o ya realizado. Asimismo, retiraran y entregaran en el archivo central las causas que sean solicitadas o devueltas a través de una lista presentada por los Jueces y Secretarios a esta unidad. También está conformada por un (01) alguacil en la planta baja, que subirá todas las causas y documentos que lleguen a la U.R.D.D. para ser entregadas a los diferentes despachos.

Aquellas actuaciones urgentes no quedan sujetas al horario anteriormente establecido

5.- UNIDAD DE ACTOS DE COMUNICACIÓN

Esta unidad se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, solicitudes de traslado de los imputados, acusados y penados, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación hacia entes externos de la sede judicial. La misma está integrada por un (01) Coordinador, quien tendrá a su disposición un (01) alguacil para transporte externo y veinte (20) alguaciles que se encargaran de dar el estricto cumplimiento a las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación externos.

-GUARDIAS

Para las guardias de los jueces en función de control, serán designados tres (03) alguaciles, uno de ellos será el coordinador de la guardia respectiva.

EL JEFE DE ALGUACILAZGO debe informar sobre cualquier irregularidad que se presente en las unidades adscritas a esa oficina, a la Presidencia del Circuito Judicial penal y al Jefe de los Servicios Judiciales, y ejercerá cualquier otra función que le sea asignada por dicha Presidencia

6.- OFICINA DE TRAMITACIÓN PENAL

Esta dependencia administrativa-judicial, está dirigida por un (01) Coordinador, quien es la persona que debe recibir todo lo concerniente a trascripciones y lo distribuirá en forma equitativa al pool de asistentes, una vez realizado el trabajo correspondiente, estos funcionarios lo colocaran en la oficina de la Coordinadora, quien anotará y enviará por intermedio de la Unidad de Correo Interno al respectivo Juez que ordenó la trascripción del asunto, para su revisión y firma. Una vez devuelto por correo interno al secretario correspondiente, este se encargará de revisar que el trabajo este completo, ordenarlo y pasarlo a los asistentes que se encuentran dentro del pool de secretarios, a los fines de su foliatura, anexar lo que corresponda y remitirlo a la oficina o despacho al cual va dirigido.

Los asistentes con carácter obligatorio deben registrar las actuaciones en las opciones que correspondan, por ejemplo, boletas de notificación, citación o emplazamiento por BOLETAS DE NOTIFICACIÓN; se debe verificar los datos del domicilio de las partes y testigos. Los escabinos se ingresan como nuevos intervinientes y para que no aparezca su domicilio se le colocará “por ubicar”.

Las boletas de traslado, encarcelación ó excarcelación, se registran por emitir documento y a estas se les da prioridad para que salgan inmediatamente.

Los autos fijando audiencia oral en control o en cualquier fase del proceso y fijando juicios orales, se realizaran por la actuación CONVOCATORIA AUDIENCIA/JUICIO, generándose de inmediato la AGENDA para el control de los actos en la oportunidad correspondiente y se deja constancia en la causa.

Para registrar una decisión del Juez que sea necesaria contabilizar para las estadísticas deben hacerlo por la actuación RESOLUCIONES. También revisar en el sistema si la causa en la cual se va a trabajar corresponde al Juez que envía la decisión para tramitar, así como si se ha efectuado la actualización de fases y estados.

Cuando se va a transcribir la decisión se debe: 1°.- Actualizar fases y estado. 2°.- Iniciar procedimiento. 3°.- Actualizar en el sistema los datos completos del imputado o acusado (según sea el caso), defensor, fiscal, víctima. 4°.- La situación de libertad. 5°.- Para efectos estadísticos es indispensable que los siguientes ingresos sean registrados correctamente por parte de los usuarios: a) Delitos, b) Situación de libertad del imputado, acusado o penado. c) Procedimientos a seguirse, d) Fases y estado, e) Resoluciones.

En la designación de defensor público ó privado, si no aparece en el sistema el nombre del defensor, se debe incluir.

Igualmente el coordinador librará los lotes de boletas de notificación, revisará y supervisara, tanto por el sistema como físicamente, las actuaciones diarias realizadas por el pool de asistentes y ordenará de inmediato la corrección si fuere el caso a los fines de que el registro del libro diario sea expedito, estar en contacto permanente con el secretario coordinador, informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicho pool a la Presidencia del Circuito Judicial y al Jefe de los Servicios Judiciales y cualquier otra función que le sea asignada por esta Presidencia.

Un funcionario (asistente) de la Oficina de Tramitación Penal, deberá cumplir diariamente la guardia correspondiente a los jueces en función de control. El asistente que le corresponda la guardia, ingresará a sus labores el día correspondiente a la misma a la 1:00 p.m. y permanecerá en la sede de este Circuito Judicial Penal hasta las 8:00 p.m.

Por otra parte tres (3) funcionarios de esta oficina, actuarán diariamente como asistentes directos de la Coordinadora del Pool de Secretaría.

Esta oficina debe abstenerse de realizar la impresión del libro diario, ya que tal actuación le corresponde exclusivamente al coordinador de secretarios.

7.- POOL DE SECRETARIA

Esta dependencia administrativa-judicial, está conformada por todos los Secretarios de Sala previstos en el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplirán las funciones señaladas en la citada norma y las señaladas en el sistema computarizado JURIS 2000, bajo la coordinación de uno de dichos secretarios, y las cuales son las siguientes:
• Aceptar las itineraciones de todos los asuntos y en el caso de que sean nuevos tales como acción de amparo, acusación penal, querellas, acciones recursivas, solicitudes, vigilancia penitenciaria, que provengan de la U.R.D.D. sin la carátula, debe proceder a hacer la misma, actualizar fases y estado y pasarla al Juez por intermedio de la secretaria correspondiente.
• Verificar la agenda y revisar los actos del día.
• Supervisar y orientar a los secretarios de que antes de realizar una audiencia o un juicio, registren en el sistema el asunto sobre el cual se va a realizar el acto, tratando de ingresar todos los datos necesarios y mínimos que pide el sistema.
• Supervisar y orientar a los secretarios para registren el resultado de esa audiencia o juicio, es decir el acta, dentro de la aplicación del Juris2000, ese día por la actuación ACTAS DE CONTROL, ACTAS DE JUICIO, ACTAS DE EJECUCION, según sea el caso.
• Supervisar y orientar que los secretarios hagan los señalamientos de lapsos por APUNTES DE AGENDA, en el asunto.
• Verificar que los asistentes y secretarios estén efectivamente apuntado las audiencias y juicio del día para que en lo sucesivo en la mañana imprimir la agenda del día y ubicar el trabajo conforme a ella.
• Supervisar que el secretario realice los cómputos de días de audiencia directamente en la aplicación, cuidando antes de registrar en el sistema el asunto sobre el que van a trabajar.
• Indicar a los secretarios que velen por el correcto señalamiento de las fases y de los estados en el asunto, si los mismos se encuentran en fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio, fase de ejecución y el estado si esta en tramite, suspendido, terminado, etc.
• Orientar a los secretarios en la función de la itineración cuando va de un órgano a otro órgano ese día y dentro del Circuito. En este caso debe registrarse primero el asunto en el sistema y el secretario que lleve el lapso, será quien itinerará esa causa al otro órgano, y lo enviará a través de la Unidad de Correo Interno (UCI ) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) quien lo acepta y con la causa abierta lo itinerara al órgano que va dirigido, una vez efectuado este procedimiento, lo remite al coordinador de secretarios, quien acepta la distribución y a su vez lo remite al secretario correspondiente.
• Las actas administrativas se diarizarán en los asuntos propios del tribunal y se registraran por la actuación que tiene el mismo nombre, esto se hace en los casos en que se entregue un tribunal a otro juez por acta, se levante algún tipo de acta como informe de algo ocurrido, o se reciba la visita de un inspector de tribunales o un auditor. El contenido del acta se transcribe en el libro que para tal fin existe en cada tribunal.
• Orientar y supervisar el buen funcionamiento de los asuntos propios del tribunal, allí el secretario correspondiente, se encargará de señalar en el calendario el día que ese Juez no de audiencia, esto se hace por lo menos con un día de anticipación y en casos de emergencia el mismo día, y en el asunto propio del tribunal se indicaran los motivos por los cuales no se dio audiencia, se genera el documento y se archiva en la causa de asuntos propios que se ha abierto físicamente.
• Supervisar y orientar a los secretarios cuando estos tengan la necesidad de abrir un cuaderno separado por inhibición, por recusación, etc. Deben hacerlo dentro del órgano al cual pertenece el Juez, por nuevo asunto y relacionarlo con la causa principal, hacerle la carátula y trabajar lo que corresponda al cuaderno dentro del mismo y no dentro de la causa principal.
• Supervisar y orientar a los secretarios que mantengan las actuaciones del libro diario debidamente archivadas, por tomos y una vez finalizado el mes debe ser enviado al archivo central.
• Informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicho pool a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y al Jefe de los servicios Judiciales y cualquier otra función que le sea asignada por esta Presidencia.
• Cuando un juez ordene una enmendadura por error en la trascripción en el asiento del libro diario, tal enmendadura solo podrá hacerla el coordinador de secretaría o el de la Oficina de Tramitación Penal (OTP).

8.- ARCHIVO CENTRAL

Está dirigido por el Jefe de Archivo, quien tiene a su cargo conjuntamente con el personal adscrito a esa dependencia mantener el archivo de los asuntos, libros, copiadores, y demás instrumentos ordenados por la ley, que se encuentran en curso y que por lo tanto necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento, tanto si están bajo la custodia de la oficina de tramitación como si es el propio archivo el que tiene el asunto en su poder. A pesar que el control y resguardo de estos expedientes se da en este archivo, el manejo y administración del mismo es atribución del juez correspondiente, el cual dispone de su traslado siempre que sea necesaria su utilización.

Los objetivos específicos del archivo son:
• Administrar física y sistemáticamente los asuntos, almacenando las causas, los libros y copiadores que los componen en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación. Llevando el control de las ubicaciones dentro del sistema.
• Remitir al Archivo Judicial los expedientes de los asuntos terminados
• Atender las peticiones de los expedientes, libros, copiadores que se encuentren en el archivo de la sede o en el archivo judicial, bien provengan de los jueces, secretarios, abogados, partes o público en general.
• Informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicho archivo a la Presidencia del circuito judicial Penal y al jefe de los servicios judiciales y cualquier otra función que le sea asignada por esta Presidencia.

ARTICULO 2°

SOBRE LOS LIBROS JUDICIALES

De conformidad con el artículo 72 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse el libro de “Registro de Entradas y Salidas de Causas”. Al respecto debe entenderse por causa la que se origina como consecuencia de la interposición de la acusación fiscal como acto conclusivo de la fase preparatoria en los delitos de acción pública; también debe entenderse por causa la que se origina por la presentación de la acusación privada en los delitos de instancia de parte. De tal manera que no constituyen causas y por lo tanto no deben anotarse en el señalado libro, las solicitudes de órdenes de allanamientos, ordenes de aprehensión, sobreseimiento, desestimación de la denuncia y medidas preventivas de coerción personal.

El tribunal de primera instancia en lo penal del Estado Guárico, llevará un (01) libro de causa por cada una de las funciones que cumple, es decir, control, juicio y ejecución.

Las entradas y salidas que se anotaran en cada uno de dichos libros, son tanto las que ocurran entre diferentes órganos judiciales como las que ocurran de un órgano judicial hacia otro ente del sistema de justicia venezolano, tal como el Ministerio Público.

En este libro no deben registrarse las actuaciones procesales de las partes o del órgano judicial, ya que las mismas constan en el propio expediente de la causa o asunto.

De conformidad con el artículo 72 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse el libro copiador de decisiones judiciales (definitivas e interlocutorias). Este libro será llevado uno por cada juez del circuito judicial penal, a excepción del tribunal colegiado en el cual se llevará un solo libro de este tipo.

Este libro debe ser elaborado por tomos mensuales, debiéndose bajar dentro de los tres días siguientes al término de cada mes a la sede del archivo central.

De conformidad con el artículo 72 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse un libro de oficios, un libro de boletas de encarcelación, un libro de boletas de excarcelación y un libro de telegramas. De estos libros se llevara uno por cada función (control, juicio y ejecución) del tribunal de primera instancia, y uno de cada uno en la corte de apelaciones.

Los funcionarios de la Oficina de Tramitación Penal que actúan como asistentes del coordinador de Secretaría, serán los encargados de hacer las anotaciones respectivas en cada uno de los libros anteriormente señalados. Dichos funcionarios deberán dejar los libros en cuestión a la disposición del juez, secretario y asistente de guardia.

Sobre el libro diario rige la resolución N° 019-03, de fecha 28/04/2003, dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

ARTICULO 3

La presente resolución rige en lo relacionado al trabajo administrativo judicial del tribunal de primera instancia en materia penal ordinaria y de adolescente, así como para la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado Guárico

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.
Atentamente,/

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico

RGA/eg.-



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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 060-03 .-

RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODOS SECRETARIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 08 DE AGOSTO DE 2003



El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia idónea, responsable y sin dilaciones indebidas. El eficaz cumplimiento de esta garantía constitucional depende, en gran medida, de la estructura organizativa de los órganos encargados de cumplir la función jurisdiccional.

En ese sentido, es necesario que dicha estructura organizativa refleje con absoluta nitidez, la separación de la función estrictamente jurisdiccional de las funciones administrativas judiciales.

En esa medida, el Estado y la sociedad cuentan con un juez inmerso estrictamente en la función jurisdiccional, en el estudio de la doctrina, la jurisprudencia, la interpretación de la ley y la resolución, con un alto nivel de calidad, de los casos que correspondan a su competencia.

El modelo organizacional, que en materia penal imperó antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, obligaba a los jueces de esta materia a dirigir un personal, a coordinar un trabajo administrativo, y a resolver problemas relacionados con el mantenimiento físico de las sedes en las cuales funcionaban los despachos a sus cargos, en detrimento del cumplimiento de la función jurisdiccional.

Actualmente, el título II, capítulo I, del libro final del Código Orgánico Procesal Penal, establece la nueva organización de los tribunales penales. Éste nuevo modelo organizativo contempla órganos administrativos, órganos jurisdiccionales y órganos administrativos-judiciales.

Como órganos administrativos son concebidos la Presidencia del Circuito Judicial Penal, los servicios administrativos y el Consejo Judicial Penal (Art. 533, 534, 535 y 537 del C.O.P.P.).

Como órganos jurisdiccionales se establecen un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, de manera rotativa, y por una corte de apelaciones integrada al menos por una sala de tres jueces profesionales (Art. 531 eiusdem).

Sobre esta estructura jurisdiccional, el autor venezolano Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, al comentar el mencionado artículo 531, señala lo siguiente:

“De conformidad con este artículo, cuando nos refiramos al juzgador de primera instancia de un circuito judicial penal, para decir ante que órgano cursa la causa, debemos decir que cursa ante el tribunal de primera instancia del circuito judicial penal de la circunscripción judicial… Todo ello con independencia de quien sea el juez que esté actuando, porque ahora hay un solo y único tribunal de primera instancia en cada circuito y no hay titularidad adscriptiva, sino meramente corporativa, es decir, el juez no es cabeza e identificativo del órgano, sino miembro de el en igualdad de condiciones con lo otros en el plano jurisdiccional.”

De tal manera, que modernamente los jueces no tienen la preocupación de responder administrativamente del funcionamiento de una estructura organizativa que pesa sobre sus hombros, concentrándose exclusivamente en la función jurisdiccional.

A éste único tribunal de primera instancia, le corresponde contar con un pool de secretarios, responsables del trabajo administrativo-judicial, generado por las decisiones que dicten los jueces en cumplimiento de la función jurisdiccional.

Éste órgano administrativo judicial, conocido como pool de secretarios, se encuentra previsto en el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los secretarios de la sala de audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la sala de audiencia respectiva, cumplirán con las atribuciones que le asignan el artículo 369 y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.

Los secretarios deben ser abogados.”

El citado autor venezolano, en su obra también ya referida, al comentar el precitado artículo, opina lo siguiente:

“Los secretarios no están adscritos a los jueces, sino a las salas y tribunales, por lo cual su trabajo, aunado a la exigencia profesional que éste artículo comporta, determinará una mayor concentración de estos funcionarios en su actividad, lejos de cualquier exigencia de servilismo que pudieran imponerle los jueces con mentalidad feudal.”

Como podemos observar, el modelo organizativo judicial previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, busca concentrar a los operadores de justicia en cada una de sus funciones, con el propósito de obtener un mayor rendimiento del trabajo judicial, y por ende una mayor eficacia, idoneidad y celeridad de la administración de justicia.

A cuatro años de vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, aún este nuevo modelo organizativo no ha sido asumido cabalmente, por lo tanto es una obligación en pro de la modernización del poder judicial implementar totalmente dicho modelo organizativo.

En consecuencia, y como complemento de la resolución N° 016-03, de fecha 21/04/2003, mediante la cual fue creado el pool de secretarios, se dicta la presente resolución:

PRIMERO: el pool de secretarios estará estructurado de la siguiente manera: secretarios de sala y secretarios de actos administrativos judiciales.

SEGUNDO: cada tres (03) meses los secretarios rotaran entre ambas funciones, siendo potestativo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal realizar tal rotación.

TERCERO: tanto los secretarios de sala como los secretarios de actos administrativos judiciales, cumplirán con el rol de guardia de los tribunales de control.

CUARTO: se mantiene la figura de un (1) coordinador del pool de secretarios establecido en la resolución N° 016-03, de fecha 21/04/2003, el cual también durará tres meses en sus funciones.

QUINTO: en la extensión Valle de la Pascua, serán designados dos (02) secretarios de sala, tres (03) secretarios de actos administrativos judiciales y un (01) secretario coordinador; en la extensión Calabozo, dos (02) secretarios de sala, dos (02) secretarios de actos administrativos judiciales y un (01) coordinador; y en la sede de San Juan de los Morros, cuatro (04) secretarios de sala, cinco (05) secretarios de actos administrativos judiciales y un (01) coordinador.

SEXTO: los secretarios de actos administrativos judiciales, no tendrán asignado ningún tribunal en particular.

SEPTIMA: como coordinador del pool en la extensión Valle de la Pascua, se designa al secretario Abg. Ángel Moncado. Como secretarios de sala se designan a los abogados: Isabel Cristina Flores y Raquel Villarroel; como secretarios de actos administrativos judiciales, se designan a los abogados Merlys Velásquez, Gian María Aboud y Sally Fernández.

En la extensión Calabozo, se designa como coordinador al secretario Abg. Castor Villarroel. Como secretarios de sala se designan a los abogados: Tania Urbaneja y Suleida Loreto; como secretarios de actos administrativos judiciales, se designan a los abogados Mercedes Aponte y Luis Pino.

En la sede de San Juan de los Morros, se designa como coordinadora la secretaria Abg. Annakarine Peña. Como secretarias de sala se designan a las abogadas: Zulimar Castro (sala 01), Azucena Álvarez (sala 02), María Eugenia Rojas (sala 03) y Marydee Rodríguez (sala 04); como secretarias de actos administrativos judiciales, se designan a las abogadas Daysy Caro, Maggira Mecia, Zaida Ávila, Mariela López y Froiber Rodríguez.

En el caso de las secretarias de sala de la sede de San Juan de los Morros, las asignadas a las salas 01 y 02, cumplirán con tal responsabilidad durante seis (06) semanas, a cuyo término se responsabilizaran, en el mismo orden de las salas 03 y 04; igual ocurrirá a la inversa con las responsables de las salas 03 y 04.

En la sección penal del adolescente, el pool de secretarios, se distribuirá de la siguiente manera: coordinadora la secretaria Abg. Hazel Martínez. Como secretarios de sala se designan a las abogadas: Eloina Valero y Florangel Barrios; como secretarios de actos administrativos judiciales, se designan a las abogadas Hazel Geraldine y Tibisay Mendoza.

La presente resolución tendrá efecto a partir del 13/08/2003.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico

RGA/eg.-




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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 067-03 .-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODOS LOS JUECES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 18 DE AGOSTO DE 2003



La puesta en practica del nuevo modelo de organización judicial previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en pro de un mayor rendimiento de la función jurisdiccional, en términos de celeridad procesal, transparencia y calidad de las decisiones judiciales, requiere de un uso cabal del tiempo diario de trabajo jurisdiccional, el cual debe estar sincronizado con el trabajo administrativo judicial.

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “los jueces están obligados a cumplir un horario de ocho horas diarias…”. Igualmente la citada norma establece que cuando por algún motivo justificado los jueces no puedan cumplir con la referida obligación, “deberán hacerlo constar razonadamente en el libro diario”.

Por otra parte, el mencionado artículo 31 del la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los jueces están obligados a enviar mensualmente a la Corte de Apelaciones, una copia de las razones expuestas en libro diario, para justificar el incumplimiento del horario de trabajo al cual están obligados.

En otro orden de ideas, el artículo 32 eiusdem prevé que “los tribunales deberán fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas destinadas a la audiencia…”.

Con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento de las citadas normas de orden legal, así como de obtener un mayor rendimiento de la función jurisdiccional, se dicta la presente resolución:

Artículo 1°: El Jefe de División de Servicios Judiciales, llevará un libro en el cual se hará constar diariamente la hora de ingreso y egreso de los jueces a sus respectivos despachos, a los efectos de cumplir con sus obligaciones laborales.

Artículo 2°: Todos los jueces del tribunal de primera instancia, así como la Corte de Apelaciones, deberán indicar diariamente en la planta baja, específicamente en el espacio ocupado por la unidad de recepción y distribución de documentos, si en esa fecha sus respectivos despachos darán audiencia o no, y en caso negativo explicar en el libro diario las razones por las cuales no hubo audiencia.

Artículo 3°: El Jefe de División de los Servicios Judiciales es responsable del cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día lunes 25/08/2003.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico


RGA/eg.-


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 013-2004.-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODO EL PERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 19 DE ENERO DE 2004.



El artículo 26 de la Constitución de la República consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Con estas garantías el Estado ofrece un servicio de administración de justicia en el cual los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos deberán ser efectivamente tutelados.

Además en el artículo 257 eiusdem se define al proceso jurisdiccional como “un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Establece que las leyes procesales deben garantizar la eficacia de los trámites procedimentales.

Para alcanzar tan elevada meta desde el Tribunal Supremo de Justicia, como ente rector del Poder Judicial Venezolano, se han impulsado importantes cambios en la estructura organizativa y tecnológica en los órganos de administración de justicia del país.

La organización tribunalícia imperante en el país antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laboral ha realizar actividades de mantenimiento de las respectivas sedes, así como del suministro del material para el trabajo administrativo judicial y a resolver asuntos propios de un jefe de personal, por lo tanto sólo el 20% del indicado tiempo era dedicado a la función estrictamente jurisdiccional.
Esto trajo como consecuencia una administración de justicia de baja calidad, retardo procesal ya que era muy poco el tiempo dedicado a dictar decisiones judiciales, manejos pocos transparentes de los procesos jurisdiccionales. Con el propósito de superar esta situación que deslegitimo al poder judicial frente a la sociedad venezolana, el Código Orgánico Procesal Penal crea un nuevo modelo de organización jurisdiccional cuyo alto objetivo es lograr que los jueces de la República se concentren exclusivamente en la función jurisdiccional, alejándolos de las responsabilidades administrativas (mantenimiento y personal), que como ya lo dijimos, menoscabaron la calidad de la justicia pues le restaban mucho tiempo a las actividades de estudio e investigación que deben realizar los jueces para producir decisiones de alta calidad y dentro de los lapsos procesales correspondientes.

En ese sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 269 establece que la ley regulará la organización de circuitos judiciales, los cuales en el caso de la materia penal, según lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, está conformado por un único tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, juicio y ejecución de la sentencia, en forma rotativa.

Como podemos observar ya no existen diversos tribunales, todos los jueces de primera instancia en materia penal ordinario pertenecen a un único tribunal. De tal manera que ese único tribunal cuenta con un servicio de alguacilazgo, en los términos establecidos en el artículo 539 eiusdem, así como con un servicio de secretaria de conformidad con lo señalado en el artículo 538 de la señalada ley adjetiva.

Además, es necesario destacar que en este nuevo modelo organizacional existe un archivo único, así como una oficina de tramitación penal (cuerpo de asistentes), que presta servicio integral al único tribunal de primera instancia.

Otra relevante instancia de este nuevo modelo organizacional lo constituyen los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal, establecidos en el artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le corresponde garantizar el mantenimiento de la planta física donde funcionan los órganos jurisdiccionales, el suministro de bienes y servicios adecuados para el funcionamiento de los mismos (servicios generales), y la administración del personal judicial (servicios judiciales).

Indudablemente que en este nuevo modelo organizacional los jueces se concentrarán exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, contando con todo el tiempo necesario para profundizar en la investigación y estudio de cada caso en particular así como de las doctrinas, jurisprudencias, derecho comparado, etc. lo cual redundará en una justicia de alta calidad.

Este nuevo modelo se corresponde con un proceso penal que modernamente abandona la presunción de culpabilidad y asume la presunción de inocencia, que deja atrás el principio de la privación de libertad para tomar el del estado de libertad, que así mismo supera el secreto sumarial para establecer el principio contradictorio del proceso penal, que incorpora la participación ciudadana en la administración de justicia, que enarbole el respeto a la dignidad humana.

Además, constitucionalmente el nuevo proceso penal es definido como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en el cual ésta deberá prevalecer sobre las formalidades no esenciales. Para el logro de este mandato constitucional el proceso penal modernamente se rige por los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración, que dejan atrás los procesos escritos, de rígidas formalidades y de una pasmosa lentitud.

Estos cambios organizacionales y procedimentales en procura de una justicia de alta calidad han sido apoyados con importantes innovaciones tecnológicas que permiten una alta eficiencia del trabajo judicial. Hoy la justicia penal venezolana ha sido dotada de equipos de computación, fotocopiadoras, equipos de comunicación (radios), redes de telecomunicación, detectores de metal, unidades de transporte, etc.

Dentro de los cambios tecnológicos es necesario resaltar la implementación del sistema documental automatizado Juris 2000 y de la página Web TSJ Regiones, herramientas de alto valor que permiten no sólo agilizar el trabajo diario del órgano jurisdiccional y mantener un registro computarizado de todo el movimiento procedimental, sino que además comunica masivamente las decisiones judiciales, la fijación de audiencias y otros importantes actos procesales.




EL PERSONAL JUDICIAL

Indudablemente que hoy podemos hablar de un nuevo poder judicial, de un nuevo proceso penal, de una nueva administración de justicia regida por principios mas cercanos a la dignidad humana, a la justicia social, a los derechos humanos, que tiene que ver con la transparencia, la celeridad procesal y la realización de la justicia en cada caso en particular.

Sin embargo este logro no se basa sólo en los cambios de orden organizacional y tecnológico, sino que resulta indispensable un cambio en la cultura laboral que ha regido en el poder judicial venezolano. Cada trabajador del sistema de administración de justicia debe asumir con toda decisión los nuevos paradigmas de la justicia venezolana, en términos de transparencia, celeridad y calidad.

Sin lugar a dudas que la cultura laboral signada por el incumplimiento reiterado del horario de trabajo, la poca concentración en el trabajo judicial administrativo diario, la conflictividad interpersonal, el desconocimiento de los derechos humanos y el menoscabo de los principios de igualdad e imparcialidad procesal, colide con la nueva administración de justicia.

Hoy se requiere de un personal judicial comprometido emocionalmente con una institución que se propone la realización de la justicia; es decir, debe existir un compromiso con la idea de justicia más allá de una relación estrictamente laboral. El personal judicial debe hacer suyo los principios de transparencia, idoneidad, celeridad, responsabilidad, igualdad e imparcialidad.

Este compromiso implica el estricto cumplimiento del horario de trabajo, una absoluta concentración en la realización de los trabajos que diariamente se encomiendan, procurar constantemente el mantenimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la solidaridad con los compañeros de trabajo, la eficacia de los trabajos realizados, el desprendimiento en la obtención de los intereses institucionales, etc.

Con ese propósito, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, considera necesario adelantar la implementación de algunos mecanismos institucionales que permitan la configuración de una cultura laboral cónsona con la idea de la realización de la justicia, en los términos previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se dicta la siguiente resolución:

ARTICULO 1:

La Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con el apoyo de la División de los Servicios Judiciales realizará una evaluación permanente del trabajo administrativo judicial realizado por los secretarios, alguaciles y asistentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Esta evaluación se realizará bimensualmente y tomará en cuenta el cumplimiento del horario de trabajo, el rendimiento cuantitativo y cualitativo del trabajo administrativo judicial correspondiente a cada trabajador, la identificación con la institución, las relaciones humanas respetuosas, la disciplina y responsabilidad, la realización de cursos de formación e instrucción.

La evaluación tendrá como fuentes el sistema computarizado Juris 2000, los sistemas de control del horario de trabajo, los informes rendidos por los coordinadores del Pool de Secretarias, de la Oficina de tramitación Penal, del Alguacilazgo, de la División de Servicios Judiciales, del Coordinador Judicial y del Jefe del Archivo.

Los resultados de la referida evaluación tan sólo serán conocidos por los trabajadores, la Presidencia del Circuito Judicial Penal, el Jefe de la División de Servicios Judiciales y el Coordinador del área al cual se encuentra adscrito. Serán usados con el propósito de tomar los correctivos necesarios y el reconocimiento a los trabajadores de alto rendimiento.

Todo lo relacionado con la señalada evaluación, será extensivo hasta el personal suplente.

ARTICULO 2

La Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con el apoyo de la División de Servicios Judiciales implementará un plan de motivación para todo el personal administrativo judicial de este Circuito Judicial Penal.

Este plan tendrá como objetivo central el reconocimiento del alto rendimiento del personal judicial penal, el mismo será planteado y desarrollado por la Jefatura de la División de Servicios Judiciales.

Los reconocimientos obtenidos por cada trabajador se tendrán en cuenta para la obtención de ascensos dentro de la institución judicial

ARTICULO 3:

La Jefatura de Servicios Judiciales, división perteneciente a la Dirección de Servicios Administrativos, como ente creado para vigilar el correcto cumplimiento de la función pública correspondiente a secretarios judiciales, alguaciles, asistentes, archivistas y personal administrativo, queda encargada de velar por el estricto cumplimiento de la presente resolución.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-

Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico

RGA/crv.-


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 035 .-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODO EL PERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 05 DE MARZO DE 2004.



El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señala que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

Esta nueva estructura jurisdiccional resulta totalmente diferente a la vieja estructura integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, por ende posterior a la publicación del Código Orgánico Procesal Penal lo cual ocurrió el día 23 de enero de 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

El viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa debiendo responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal. Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia. El poco tiempo dedicado a la función jurisdiccional produjo decisiones judiciales de baja calidad, además perpetuó el retardo procesal. Asimismo, estas entidades administrativas-jurisdiccionales aisladas impusieron procesos poco transparentes.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ese nuevo modelo como ya lo dijimos es el denominado Circuito Judicial, ya que este permite que los jueces se dediquen exclusivamente a la función jurisdiccional, pues ya no son cabezas de entidades administrativas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

Esto exige establecer un cronograma de audiencia que permita ordenar el referido trabajo judicial. La realización de las audiencias bajo el esquema de las agendas particulares de cada juez produce una alta concentración de las mismas en pocas horas, lo que trae como consecuencia la coincidencia de partes intervinientes en diversas audiencias a la misma hora, el colapso del trabajo administrativo-judicial, la publicación de decisiones judiciales fuera de lapso y un alto índice de diferimiento de audiencias.

A los efectos de establecer una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia en materia penal ordinaria y en materia de responsabilidad de adolescente, de audiencias tanto en la función de juicio como de control y ejecución, se dicta la presente RESOLUCIÓN:

Artículo 1: Los secretarios de sala atenderán todas las audiencias que se realicen en su sala respectiva bien se trate de la etapa de control, juicio o ejecución.

Articulo 2: Se establece el siguiente cronograma de audiencias: 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 02:00 p.m.

Artículo 3: A las 09:00 a.m. se realizarán audiencias preliminares, sorteos y depuraciones de escabinos de conformidad a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, juicios unipersonales sin detenidos, audiencias de entrega de vehículos, de verificación del cumplimiento de las condiciones de las medidas de la suspensión condicional del proceso. A las 10:00 a.m. se realizará audiencias preliminares, juicios unipersonales y juicios mixtos con detenidos. A las 11:00 a.m. audiencias de presentación ante los tribunales de control a los efectos de debatir la situación de libertad de los imputados y juicios mixtos con detenidos. A las 02:00 p.m. se realizarán la continuación de juicios mixtos, actos fuera de la sede del Circuito Judicial Penal (pruebas anticipadas, visitas carcelarias, incineración, reconocimiento en rueda de individuos, etc.) y otro tipo de audiencia propia de la fase de ejecución, entrega de vehículo, etc.

En caso de no encontrarse prevista la realización de un juicio, bien unipersonal bien mixto, el secretario de dicha sala quedará disponible para asistir cualquier audiencia de la fase de control.

Artículo 4: Una vez constituido el juez y el secretario en la sala de audiencia correspondiente se dará un tiempo de espera máximo de 20 minutos en los casos de las fases de control y ejecución y 40 minutos en los casos de la fase de juicio.

Artículo 5: La ubicación de cada audiencia correspondiente a cualquiera de las fases del proceso penal será potestad de los secretarios de actos administrativos judiciales, quienes llevarán la agenda única del tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Dichos secretarios deberán apuntar en la agenda automatizada del sistema Juris 2000 la ubicación de cada audiencia en particular.

La referida ubicación debe evitar la coincidencia de fiscales del Ministerio Público, defensores públicos o privados de presos, jueces o de cualquier otro interviniente con otra audiencia a realizar a la misma hora, con el propósito de minimizar al máximo el diferimiento de audiencia por la indicada causa.

La reubicación de audiencias como consecuencia del diferimiento de las mismas producido en sala, deberá ser consultada con los indicados secretarios a través de la Coordinadora del pool de secretaría.

Los secretarios administrativos conjuntamente con la coordinación del pool y con el jefe de archivo deberán garantizar que el expediente se encuentre disponible para cada juez el día anterior a la fecha de audiencia, a los efectos de verificar el cumplimiento de las notificaciones y citaciones correspondientes, así como de la orden de traslado de ser el caso.

Artículo 6: En acatamiento al derecho constitucional a la defensa y para impedir la alteración de la agenda única diaria de audiencias, las solicitudes de privación judicial preventiva de la libertad deberán ser debatidas por lo menos al día siguiente de dicha solicitud, aún cuando la misma corresponda al juez de guardia.

Artículo 7: El juez de control de guardia y el respectivo secretario podrán realizar en el horario comprendido desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. aquellas audiencias en las cueles se solicite la libertad plena del imputado o una medida cautelar sustitutiva, o cualquier otra audiencia o acto de carácter urgente, tales como pruebas anticipadas o reconocimiento en rueda de individuo.

Artículo 8: Las visitas carcelarias se efectuarán una vez por semana, alternándose sucesivamente los jueces de ejecución dichas visitas. En caso de urgencia o en cualquier otra circunstancia que así lo amerite tales visitas deberán hacerse de inmediato.

Artículo 9: La hora de almuerzo que corresponde al funcionarios judiciales comprendida de 12:00 m a 01:00 p.m. o de 01:00 p.m. a 02:00 p.m., deberá ser usada electivamente tomando en cuenta la menor perturbación posible a la realización de las audiencias.
Artículo 10 La presente resolución surtirá efectos a partir del primero de abril del año 2004 (01-04-2004).

Artículo 11: La Coordinación Judicial queda encargada de la supervisión del cumplimiento de la presente resolución.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-

Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico

RGA/crv.-


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 034 .-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODO LOS JUECES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 4 DE MARZO DE 2004.



El proceso de modernización del poder judicial venezolano, en pro de una mayor idoneidad, transparencia y celeridad de la administración de justicia, ha conllevado a utilizar las herramientas tecnológicas adecuadas para la consecución de tal finalidad.

La incorporación de la justicia venezolana al sistema documental Juris 2000 y a la red mundial de información, conocida como Internet, permite la proyección de las decisiones judiciales hacia el ámbito académico, jurisdiccional, de los profesionales del derecho y de la comunidad internacional en general. Este hecho además de constituir un mecanismo que fortalece la transparencia de la administración de justicia, exige a los operadores de la misma un mayor esfuerzo en cuanto a la calidad de las decisiones judiciales, que se traduce en mayor idoneidad del servicio de justicia.

Tanto el sistema documental Juris 2000 como la pagina web tsj-regiones, impulsada desde el Tribunal Supremo de Justicia, además de dar a conocer a la opinión pública internacional todas y cada una de las decisiones judiciales, permite la publicación de aquellas que constituyen jurisprudencia, esto es, que contengan una interpretación novedosa de la ley y que tenga eficacia orientadora en la resolución de los casos sometidos al conocimiento jurisdiccional.

A los efectos de determinar que decisiones tienen el carácter de jurisprudencia, se requiere la creación de un comité de juristas que estudie y evalúe los fallos que los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones estimen remitir a dicho comité por considerarlas jurisprudencia.

En ese sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dicta la siguiente resolución:

Artículo 1°. Se crea un comité de jurisprudencia que tendrá competencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La finalidad de este comité es determinar que decisiones judiciales (autos fundados o sentencias definitivas), tanto de los tribunales de primera instancia como de la Corte de Apelaciones constituyen jurisprudencia, a los efectos de su publicación como tal en el sistema documental Juris 2000 y en la página web http://guarico.tsj.gov.ve.

Artículo 2°. Para que una decisión judicial sea considerada jurisprudencia, debe contener una interpretación novedosa de la ley que tengan eficacia orientadora para la resolución de los casos sometidos al conocimiento jurisdiccional.

Artículo 3°. El comité de jurisprudencia estará conformado por los tres jueces titulares de la sala única de la Corte de Apelaciones, quienes elegirán de su seno uno cumpla la función de presidente del mismo, asumiendo su representación pública. En caso de ausencia temporal el respectivo suplente conformará el referido comité. La secretaria de de la Corte de Apelaciones fungirá como secretaria del dicho comité. El personal asistente de la Corte de Apelaciones se encargará de incorporación de las decisiones que tengan carácter de jurisprudencia, tanto al sistema documental Juris 2000 como a la página web.

Artículo 4°. Los primeros cinco (05) días de cada mes, tanto los jueces de primera instancia como los integrantes de la Corte de Apelaciones, deberán remitir en medio magnético (disquete) al comité de jurisprudencia las decisiones judiciales que consideren que tienen el carácter de jurisprudencia, que hayan sido dictada en el mes inmediatamente anterior. El comité en el lapso de diez (10) días siguientes al último día del lapso anteriormente referido, se pronunciará sobre el carácter de jurisprudencia o no de las decisiones evaluadas.

Artículo 5°. Aquellas decisiones que sean rechazadas por votación dividida, podrán ser presentadas para un nuevo estudio y evaluación, noventa (90) días después de haber sido objetadas.

Artículo 6°. En esta primera etapa de la publicación de jurisprudencia, se fija el lapso comprendido entre el día 05/03/2004 hasta el día 31/03/2004, para que los jueces tanto de primera instancia como superiores, consignen ante el comité de jurisprudencia las decisiones judiciales que cada uno estime constituyen jurisprudencia. Podrán ser consignadas hasta un máximo de cinco aquellas las publicadas antes de la implementación del sistema documental Juris 2000, y en número indeterminado las publicadas con posterioridad a la señalada implementación.

Artículo 7°. Lo no previsto en esta resolución será resuelto por el comité de jurisprudencia.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-

Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico

RGA/eg.-




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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
PRESIDENCIA

N° 035 .-


RESOLUCION


DE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO.

PARA: TODO EL PERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE PRINCIPAL Y SUS EXTENSIONES EN CALABOZO Y VALLE DE LA PASCUA.

ASUNTO: EN EL TEXTO

FECHA: 05 DE MARZO DE 2004.



El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señala que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

Esta nueva estructura jurisdiccional resulta totalmente diferente a la vieja estructura integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, por ende posterior a la publicación del Código Orgánico Procesal Penal lo cual ocurrió el día 23 de enero de 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

El viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa debiendo responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal. Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia. El poco tiempo dedicado a la función jurisdiccional produjo decisiones judiciales de baja calidad, además perpetuó el retardo procesal. Asimismo, estas entidades administrativas-jurisdiccionales aisladas impusieron procesos poco transparentes.

Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ese nuevo modelo como ya lo dijimos es el denominado Circuito Judicial, ya que este permite que los jueces se dediquen exclusivamente a la función jurisdiccional, pues ya no son cabezas de entidades administrativas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

Esto exige establecer un cronograma de audiencia que permita ordenar el referido trabajo judicial. La realización de las audiencias bajo el esquema de las agendas particulares de cada juez produce una alta concentración de las mismas en pocas horas, lo que trae como consecuencia la coincidencia de partes intervinientes en diversas audiencias a la misma hora, el colapso del trabajo administrativo-judicial, la publicación de decisiones judiciales fuera de lapso y un alto índice de diferimiento de audiencias.

A los efectos de establecer una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia en materia penal ordinaria y en materia de responsabilidad de adolescente, de audiencias tanto en la función de juicio como de control y ejecución, se dicta la presente RESOLUCIÓN:

Artículo 1: Los secretarios de sala atenderán todas las audiencias que se realicen en su sala respectiva bien se trate de la etapa de control, juicio o ejecución.

Articulo 2: Se establece el siguiente cronograma de audiencias: 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 02:00 p.m.

Artículo 3: A las 09:00 a.m. se realizarán audiencias preliminares, sorteos y depuraciones de escabinos de conformidad a lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, juicios unipersonales sin detenidos, audiencias de entrega de vehículos, de verificación del cumplimiento de las condiciones de las medidas de la suspensión condicional del proceso. A las 10:00 a.m. se realizará audiencias preliminares, juicios unipersonales y juicios mixtos con detenidos. A las 11:00 a.m. audiencias de presentación ante los tribunales de control a los efectos de debatir la situación de libertad de los imputados y juicios mixtos con detenidos. A las 02:00 p.m. se realizarán la continuación de juicios mixtos, actos fuera de la sede del Circuito Judicial Penal (pruebas anticipadas, visitas carcelarias, incineración, reconocimiento en rueda de individuos, etc.) y otro tipo de audiencia propia de la fase de ejecución, entrega de vehículo, etc.

En caso de no encontrarse prevista la realización de un juicio, bien unipersonal bien mixto, el secretario de dicha sala quedará disponible para asistir cualquier audiencia de la fase de control.

Artículo 4: Una vez constituido el juez y el secretario en la sala de audiencia correspondiente se dará un tiempo de espera máximo de 20 minutos en los casos de las fases de control y ejecución y 40 minutos en los casos de la fase de juicio.

Artículo 5: La ubicación de cada audiencia correspondiente a cualquiera de las fases del proceso penal será potestad de los secretarios de actos administrativos judiciales, quienes llevarán la agenda única del tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Dichos secretarios deberán apuntar en la agenda automatizada del sistema Juris 2000 la ubicación de cada audiencia en particular.

La referida ubicación debe evitar la coincidencia de fiscales del Ministerio Público, defensores públicos o privados de presos, jueces o de cualquier otro interviniente con otra audiencia a realizar a la misma hora, con el propósito de minimizar al máximo el diferimiento de audiencia por la indicada causa.

La reubicación de audiencias como consecuencia del diferimiento de las mismas producido en sala, deberá ser consultada con los indicados secretarios a través de la Coordinadora del pool de secretaría.

Los secretarios administrativos conjuntamente con la coordinación del pool y con el jefe de archivo deberán garantizar que el expediente se encuentre disponible para cada juez el día anterior a la fecha de audiencia, a los efectos de verificar el cumplimiento de las notificaciones y citaciones correspondientes, así como de la orden de traslado de ser el caso.

Artículo 6: En acatamiento al derecho constitucional a la defensa y para impedir la alteración de la agenda única diaria de audiencias, las solicitudes de privación judicial preventiva de la libertad deberán ser debatidas por lo menos al día siguiente de dicha solicitud, aún cuando la misma corresponda al juez de guardia.

Artículo 7: El juez de control de guardia y el respectivo secretario podrán realizar en el horario comprendido desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. aquellas audiencias en las cueles se solicite la libertad plena del imputado o una medida cautelar sustitutiva, o cualquier otra audiencia o acto de carácter urgente, tales como pruebas anticipadas o reconocimiento en rueda de individuo.

Artículo 8: Las visitas carcelarias se efectuarán una vez por semana, alternándose sucesivamente los jueces de ejecución dichas visitas. En caso de urgencia o en cualquier otra circunstancia que así lo amerite tales visitas deberán hacerse de inmediato.

Artículo 9: La hora de almuerzo que corresponde al funcionarios judiciales comprendida de 12:00 m a 01:00 p.m. o de 01:00 p.m. a 02:00 p.m., deberá ser usada electivamente tomando en cuenta la menor perturbación posible a la realización de las audiencias.
Artículo 10 La presente resolución surtirá efectos a partir del primero de abril del año 2004 (01-04-2004).

Artículo 11: La Coordinación Judicial queda encargada de la supervisión del cumplimiento de la presente resolución.

Participación que les hago para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-

Atentamente;


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico



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