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El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional.

Con este propósito el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización jurisdiccional, denominado Circuito Judicial, el cual también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El signo distintivo del Circuito Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de carácter administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y retardo procesal.

En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual están adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del Código Orgánico Procesal Penal).

Además, es necesario resaltar que al tratarse de un único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra contemplado en los artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así como tampoco la administración del personal pues éste se encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en particular.

De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar, pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.

Ahora bien, la organización jurisdiccional Circuito Judicial crea los entes necesarios para el cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con el mantenimiento de la sede, el suministro de material y la administración del personal. Tales entes administrativos están constituidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y la Dirección de los Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal (artículo 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal).

La Dirección de los Servicios Administrativos se encuentra dividida en dos grandes áreas: Servicios Judiciales y Servicios Generales, y su organización, atribuciones y forma de funcionamiento será determinada en el Reglamento Interno del los Circuitos Judiciales Penales, según lo ordena el artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las dos grandes áreas en las cuales se encuentra dividida la Dirección de los Servicios Administrativos abarcan el mantenimiento de la sede y el suministro de material (servicios generales), así como la administración del personal (servicios judiciales). Hasta la presente fecha no han sido creados los cargos de jefe de los servicios generales de los Circuitos Judiciales Penales, razón por la cual la función correspondiente a ésta jefatura ha venido siendo cumplida por el jefe de servicios judiciales, lo cual ha acarreado menoscabo en la correcta administración del personal.

Ésta circunstancia dificulta la cabal instauración de la nueva organización jurisdiccional, ya que, cada vez que la ausencia de una política de personal se hace notoria debido a las fallas que se observan en el cumplimiento del trabajo administrativo judicial (elaboración de actas, oficios, boletas, etc.), los jueces reclaman retomar su condición de jefes de personal, lo cual significa un peligroso retroceso en la idea de concentrar a los jueces en la función jurisdiccional.

La implementación de una política de personal que afronte la disciplina del personal judicial, su responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, el rendimiento laboral, el acatamiento del horario, las buenas relaciones interpersonales, etc., y que a la vez dé respuestas a la satisfacción de los derechos de los trabajadores (vacaciones, permisos, horas extras, viáticos, cesta ticket, etc.), implica necesariamente que el jefe de servicios judiciales asuma con carácter de exclusividad su condición de jefe de personal del Circuito Judicial.

Como ya lo dijimos, actualmente el jefe de servicios judiciales cumple las funciones inherentes al cargo de servicios generales, y como también ya lo dijimos esta circunstancia dificulta el desarrollo de la nueva organización jurisdiccional. Además, esta confusión en cuanto a la naturaleza de la división de servicios judiciales, ha hecho incurrir en el error de considerar que la misma se encuentra adscrita a la Dirección Administrativa Regional (DAR), cuando lo cierto es, según el ya citado artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra adscrito al Circuito Judicial Penal.

Esto se desprende no sólo de la indicada norma legal, sino que es lógico pensar que la administración del personal administrativo-judicial debe ser ejercida directamente por los jueces, representados por el Presidente del Circuito Judicial Penal, quien es un juez titular de la Corte de Apelaciones, esto en protección de la autonomía e independencia de dichos funcionarios. Es decir, el Circuito Judicial como modelo de organización jurisdiccional deslastra a los jueces de la función administrativa, aunque en resguardo de la autonomía e independencia de éstos consagra que el máximo ente administrativo debe estar representado por un juez.

Bajo éstos nuevos parámetros, la relación que anteriormente mantenía cada uno de los jueces con la oficina Administrativa Regional, se simplifica ahora a una relación directa con el Presidente del Circuito Judicial, resguardando de esta manera la majestad de los jueces, ya que la misma fue de alguna manera lesionada cuando debieron cumplir una función administrativa supeditada a la Dirección Administrativa Regional.

En el Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se ha adelantado todo un esfuerzo con la finalidad de instaurar totalmente la nueva organización jurisdiccional. Así mismo, se ha asumido con toda decisión la incorporación de la novedosa tecnología de punta representada por el sistema documental computarizado Juris2000 (adaptado a la nueva organización jurisdiccional), página web TSJ.regiones, SIJUT, etc., sin embargo, hemos creído necesario adelantar todo un cambio en la cultura laboral que hasta la fecha ha regido en la administración de justicia venezolana, cambios éstos que implican un compromiso estricto con el cumplimiento del horario de trabajo, una absoluta concentración en la realización de los trabajos que diariamente se encomiendan, procurar constantemente el mantenimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la solidaridad con los compañeros de trabajo, la eficacia de los trabajos realizados, el desprendimiento en la obtención de los intereses institucionales, el respeto a los derecho humanos y a los principios de igualdad e imparcialidad procesal; y a la formación de un elevado concepto de justicia.

Con tal propósito el día 19-01-2004 se dictó la resolución Nº 013-2004, mediante la cual se pretende implementar un sistema de evaluación permanente del trabajo administrativo-judicial realizado por los secretarios, alguaciles y asistentes del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, correspondiéndole a la división de servicios judiciales ejecutar la señalada evaluación.

No obstante, la desnaturalización de las funciones de la división de servicios judiciales ha impedido adelantar con éxito el referido sistema de evaluación del personal administrativo-judicial. Esto nos obliga a llamar la atención sobre la vital importancia de la división de servicios judiciales en la estructura de la nueva organización jurisdiccional, ya que es la encargada de adelantar una correcta política de personal, de la cual depende una eficiente prestación del servicio de administración de justicia. Estamos hablando de garantizar la debida disciplina y responsabilidad en la ejecución del trabajo administrativo judicial, que no es otro que: elaboración de las actas procesales, de los actos de comunicación (boletas, notificaciones, oficios), de la debida elaboración de libro diario, del libro de causa, de la realización de los cómputos de los lapsos procesales, de la formación de los cuadernos separados, y en fin todo lo relacionado con el trabajo administrativo-judicial.

Es obvio que una política de personal dirigida a tal finalidad debe ser ejecutada directamente por la Presidencia del Circuito Judicial, a través del jefe de los servicios judiciales, esta opinión se corresponde totalmente por lo ordenado por el artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre que la organización, atribuciones y forma de funcionamiento de los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal deben ser establecidos en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.

De tal manera, que concebir a la división de servicios judiciales como un simple representante de la oficina administrativa regional en los Circuitos Judiciales, constituye un error muy costoso a la hora de lograr la debida instauración de la nueva organización jurisdiccional en procura de una administración de justicia idónea, transparente e imparcial.

En San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de agosto del año 2004.

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico
RGA/crv.-
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