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Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la población desconfiaba de los tribunales de la República.

Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.

Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran inestabilidad política y social que trajo como consecuencia fenómenos como el 27 de febrero de 1989.

Esta situación obligó a emprender el camino de la modernización del Poder Judicial venezolano. Proceso éste que se materializa desde varias vertientes:

1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo)
2. Infraestructura y Tecnología.
3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.
4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de administración de justicia.

Este último punto resulta fundamental. Sin su cabal implementación las otras vertientes de la modernización no podrán lograr tal finalidad.

EL VIEJO MODELO ORGANIZACIONAL

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:

1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.
2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.

Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.

3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.
Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EL NUEVO MODELO ORGANIZACIONAL

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.

El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.

El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.

Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.

Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.

El aspecto administrativo de este nuevo modelo de organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de los jueces y el sistema de distribución de causas.

La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la función administrativa descargando a los jueces de la misma, quines no tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional, razón por la cual podrán dedicarse al estudio de la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.

Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal: control, juicio y ejecución. Esto impide que los jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.

El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario, libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal (asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se particulariza con respecto a los jueces.

De tal manera que el trabajo administrativo judicial en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera Instancia.

En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada día, las cuales deben ser atendidas por el personal administrativo-judicial de manera colectiva.

El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación, excarcelación, de traslado, de notificación, de citación, la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.

En lo que respecta al Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a partir de la implementación del sistema computarizado Juris 2000 en el mes de abril del año 2003, se inició la efectiva implementación del nuevo modelo organizacional conocido como Circuito Judicial, pudiendo sostenerse que actualmente dicho modelo se encuentra instaurado en casi un 100%.

La referida instauración ha sido soportada a través de la resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros 016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia) de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demás particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia) de fecha 05-03-04.

OTROS ELEMENTOS DE LA MODERNIZACION

Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.

La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.

Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana.

Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.

La implantación del sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.

RESISTENCIA AL CAMBIO

La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.

En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.

Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.

Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.

Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. En el caso del estado Guárico donde se ha avanzado muy significativamente en la cabal implantación del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional.

Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.

En San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de marzo del año 2004.


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del estado Guárico
RGA/crv.-
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