REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000053
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.922.732.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELEIDA JOSEFINA HERRERA Y LUIS FELIPE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-10.496.279 y V.-15.549.983 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA C.A., (ALMAZA) debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-40197685-9.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ciudadano DAVID RAFAEL PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad numero 16.140.919, e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 155.821
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA MEDIACION. -
En el día de hoy jueves doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.922.732, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA C.A., (ALMAZA) debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-40197685-9, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.922.732, debidamente representado por los Abogados ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.496.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 158.066 PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del profesional del derecho ciudadano DAVID RAFAEL PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad numero 16.140.919, e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 155.821. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.922.732, la cantidad de MIL DÓLARES CON CERO CENTAVOS ( 1.000,00 $), pagados al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela que son en bolívares CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (49.482,00); pagados en este acto a través de la modalidad de pago móvil a la cuenta de corriente de la entidad Bancaria del Banco Venezuela numero 0102-068 410000027915 aportada por la representación de la parte demandante, cuyo número referencia de pago móvil es 001872266560, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales vacaciones fraccionas, utilidades fraccionada, y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO
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