REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000096
PARTE ACTORA: ciudadana NAYRETH JOSE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.643.933.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YASMINI ADELAIDA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.914.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DIGIDATA II, C.A.”, identificada con el número de RIF. J-313666106 y los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTANA y PRISCILA MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.804.279 y V.-4.501.510 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho FRANCISCO JAVIER TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.569.473 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.982 -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION -
En el día de hoy jueves cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana NAYRETH JOSE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.643.933, en contra de la Sociedad Mercantil “DIGIDATA II, C.A.”, identificada con el número de RIF. J-313666106 y los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTANA y ORISCILA MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.804.279 y V.-4.501.510 respectivamente, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana NAYRETH JOSE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.643.933, debidamente representada por la profesional del derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-9.914.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892 PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTANA y PRISCILA MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.804.279 y V.-4.501.510 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadana FRANCISCO JAVIER TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.569.473 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.982, asi mismo se deja constancia que la demandada principal Sociedad Mercantil “DIGIDATA II, C.A.”, identificada con el número de RIF. J-313666106, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a esta Audiencia Preliminar. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana NAYRETH JOSE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-18.643.933, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES CON CERO CENTAVOS ( 824,00 $), pagados de la siguiente manera: primero trescientos dólares con cero centavos (300,00$), al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela que son en bolívares CATORCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (14.436,00) pagados en este acto a través de la modalidad de pago móvil a la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria del Banco Mercantil numero 0105-0285390285-04982-8 propiedad de la trabajadora demandante, cuyo número referencia de pago móvil es 000016640, segundo la cantidad trescientos dólares con cero centavos (300,00$), al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela pagados para el día 15 de enero 2025, y por último se deja constancia que la trabajadora de autos ya recibió doscientos veinticuatro dólares (240,00$) como anticipo de pago, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones fraccionas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTES CO-DEMANDADAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO
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