REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000074

PARTE ACTORA: ciudadano ARMANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.797.587.

APODERADO JUDICIAL: los profesionales del derecho ciudadanos ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La Profesional del Derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, inscrita en el Inpreabogado el número 279.149.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION. -

En el día de hoy miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ARMANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.797.587, en contra de la Entidad de Trabajo “EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES C.A.”, EDICON C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31337769-4, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho ciudadanos ELEIDA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 116.008, respectivamente, en su carácter de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-15.481.763, en su carácter de Gerente General de la empresa y en representación propia como abogado colegiada bajo el numero Inpre Nº 279.149. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ARMANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.797.587, la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750$) pagados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de CUATROCIENTOS DOLORES AMERICANOS (400,00 $) al cambio en bolívares medidos por la tasa del Baco Central de Venezuela que son en bolívares DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (18.336, 00) pagados en este acto mediante transferencia bancaria numero 672844897428, a la cuenta corriente número 01020680410000027915 del Banco de Venezuela, aportada por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para recibir cantidades liquidas de dinero según poder cursante al folio doce (12) de las actuaciones que conforman el presente asunto, y el restante que SERIAN TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (350,00$); el día viernes 29 de noviembre del presente año, pagados del mismo modo en bolívares al cambio de conformidad con la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tienen nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA