REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, dos (02) de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2023-000065

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.178.683.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MARTIN ALEJANDRO CASTRO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.525.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Visto que la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.178.683, asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122. en el juicio seguido en contra del ciudadano MARTÍN ALEJANDRO CASTRO BETANCOURT, por motivo de COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos establecidos en el auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2024, mediante el cual, se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.. No hay condenatoria en costas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador correspondiente.
Dada, Firmada Sellada y Refrendada en el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON ZAMORA
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y agrego la presente resolución a las actuaciones del expediente.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON ZAMORA

AKG/JRZ/llg.-