REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000005
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN VICENTE BUSTAMANTE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.520.900.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Profesional del Derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.793.830, V.-14.056.823, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.304 y 100.757, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-29352358-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO y DANNY JESUS VIVAS BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.560.589 y V.-14.503.880 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.742 y 288.696 –
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Entidad de Trabajo PDVSA GAS S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: la profesional del derecho ciudadana ROSA INES VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.615.976, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.842
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2.025), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN VICENTE BUSTAMANTE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.520.900, en contra de la Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-29352358-3, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JUAN VICENTE BUSTAMANTE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.520.900, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.793.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.304, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de los profesionales del derecho ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO y DANNY JESUS VIVAS BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.560.589 y V.-14.503.880 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.742 y 288.696, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales. Asimismo deja constancia que la Entidad de Trabajo PDVSA GAS S.A. no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a esta Prolongación de Audiencia Preliminar. En este acto, la ciudadana Juez da inicio a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la demandada principal, Entidad de Trabajo “GAS GUARICO, S.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-29352358-3, mediante escrito transaccional debidamente impreso y que será agregado con la presente, propone cancelar en este acto, al demandante: ciudadano JUAN VICENTE BUSTAMANTE MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.520.900, la cantidad de bolívares CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (115.890,00 BS.) con mediante transferencia bancaria 22200647208. a la cuenta corriente número 0105 0123 711 2303 4168 del Banco Mercantil, este monto mediado y aceptado por el trabajador; corresponde a la diferencia de los conceptos descritos en el libelo como lo son las prestaciones sociales, vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente representado de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerdan copias certificadas por secretaria del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la presente acta y sus anexos y del auto cierre y archivo que genere de la presente homologación solicitadas por la empresa accionada de conformidad con lo estableció en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignada por cada una de las partes actuantes en el presente procedimiento menos las de la empresa incompareciente que serán agregadas a los autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO,
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