REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de abril de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000102

PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.791.307.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POLO NORTE CA., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30238057-0

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el Profesional del Derecho ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado el número 39.304


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. –

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-9.791.307, en contra de la Entidad de Trabajo POLO NORTE CA., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30238057-0, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana asistencia de la ciudadana JANETH DE JESUS SARDINAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.168.446, en su carácter de presidenta de la Junta Directiva de Empresa Mercantil denominada “BAR RESTAURANT POLO NORTE I, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-302380570, según consta en copias simples consignadas en este acto y debidamente certificada por secretaria, representada con poder notariado también consignado en este acto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado el número 39.304., en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y SE DEJA COPIA AUTORIZADA. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



RREPRESENTANTE PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA