REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de abril de 2025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000121

PARTE ACTORA: ciudadana SONNY DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.998.732

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JAIRO VILLALOBOS PANTOJA y PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.673.743, 12.595.365 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.466 y 177.505, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SUPER INTERNACIONAL, C.A.”, y los ciudadanos LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-20.860.686 y HUALIU WU, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-82.255.372.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA DE VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 59.436.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA


En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2.025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana SONNY DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.998.732, en contra de la Entidad de Trabajo “SUPER INTERNACIONAL, C.A.”, y los ciudadanos LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-20.860.686 y HUALIU WU, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-82.255.372, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Profesional del derecho abogado JAIRO VILLALOBOS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.673.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 301.466, en su condición de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la profesional del derecho ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA DE VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.436 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante: ciudadana SONNY DEL VALLE HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-16.998.732 la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (33.000, 00), pagados en efectivo en este acto, el monto acá mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, como lo es la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. Seguidamente la representación judicial de la parte el actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON ZAMORA

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

EL SECRETARIO