REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000029

PARTE ACTORA: ciudadano OLEGARIO JOSE RAMOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.572.159

APODERADO JUDICIAL: la profesional del derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892. -

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A. (GRANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31024499-5 y del ciudadano JEAN PIERRE VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.791.504

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: el Profesional del Derecho ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado el número 51.134.-



ACTA DE MEDIACION. –


En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano OLEGARIO JOSE RAMOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.572.159, en contra de la Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A. (GRANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31024499-5, y del ciudadano JEAN PIERRE VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.791.504, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia del ciudadano JEAN PIERRE VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.791.504, en nombre propio como codemandado y como representante o socio de la Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A. (GRANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31024499-5, y debidamente representado por el abogado el Profesional del Derecho ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado el número 51.134, según consta en poder consignado en la presente causa. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano OLEGARIO JOSE RAMOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.572.159, la cantidad de (2500,oo dólares americanos), pagados a la tasa del banco central de Venezuela vigente, y de la siguiente manera: para el día veintidós (22) de agosto del presente año en un pago único abonado bajo la modalidad de transferencia a la cuenta de ahorro aportada por la apoderada judicial del trabajador de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela numero 0102-0680-49-0100002603, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aquí representada, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago acordado en este acto. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

EL SECRETARIO