REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000033
PARTE ACTORA: ciudadano ALEXIS RAFAEL ZERPA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.247.282
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066. -
PARTE DEMANDADA: ciudadanos AIDE DEL VALLE CAMACHO y PEDRO MARIA SOLANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.422.156 y V.-19.375.949, respectivamente.-
APODERADP JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el Profesional del Derecho ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado el número 96.802.-
ACTA DE MEDIACION. –
En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debidamente anticipada previa solicitud de partes mediante diligencia, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ALEXIS RAFAEL ZERPA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.247.282, en contra de los ciudadanos AIDE DEL VALLE CAMACHO y PEDRO MARIA SOLANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.422.156 y V.-19.375.949, respectivamente, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano ALEXIS RAFAEL ZERPA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.247.282 debidamente representado por la profesional del derecho ciudadana ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.066, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia del ciudadano PEDRO MARIA SOLANO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.375.949, como codemandado y debidamente representado por el abogado el Profesional del Derecho ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado el número 96.802, según consta en poder notariado consignado en esta audiencia. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano ALEXIS RAFAEL ZERPA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.247.282, la cantidad de (3.000,oo dólares americanos), pagados a la tasa del banco central de Venezuela vigente en el día de hoy, por pago único abonado bajo la modalidad de transferencia a la cuenta de corriente aportada por el trabajador de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela numero 0102-068-041-0000027915, que asciende a la cantidad en bolívares de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 403.440,00), este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, antigüedad, Indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones y bono vacacional y demás beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aquí representada, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE CO-DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
EL SECRETARIO
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