ASUNTO: JP51-R-2025-000009
Asunto Ppal.: JP51-2024-000088
PARTE RECURRENTE (Demandado): El profesional del derecho Ciudadano GERSON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.962.925 Inscrito en el I.P.S.A bajo el número 293.426.
ACTO RECURRIDO: ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, DE FECHA dieciséis (16) de julio de 2025.
MOTIVO: APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
ANTECEDENTES
Se recibe ante ésta alzada las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2025 por la representación judicial de la parte demandada en contra del acta de prolongación de audiencia preliminar dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tal y como se desprende de acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, cursante a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) del asunto principal JP51-L-2024-000088 y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se llevó a cabo en seis (06) de agosto de 2025 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo in extenso del dispositivo dictado en esa misma fecha, previo a las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
En el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, dio inicio a su exposición alegando lo siguiente:
(…) en fecha dieciseises (16) de junio del 2025 se llevó a cabo una audiencia de prolongación por el tribunal séptimo de Primera instancia de Mediación Ejecución y Ejecución de esta Jurisdicción Judicial, hora 10:00 am para la misma fecha y hora acudí para la audiencia de apelación, por lo cual no pude acudir a la audiencia de prolongación ya que soy el único abogado que estuvo en la audiencia (…)
PUNTO CONTROVERTIDO
Se circunscribe la presente apelación en determinar si existen motivos fundados que demuestren la incomparecencia de la parte demandada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y en el dicho caso se reponga la causa al estado de celebrar la Prolongación de la audiencia preliminar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con relación a la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en vista de la inasistencia de la parte demandada, se hace preciso hacer unas consideraciones previas al respecto:
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…) pudiendo el tribunal superior confirmar la sentencia de primera instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a su criterio.
En el presente caso, la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 16 de julio de 2025 a las 10:00 am., por lo cual el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución procedió a incorporar las pruebas presentadas por las partes al asunto principal identificado con el número JP51-L-2024-000088 y remitir a un juzgado de juicio a los fines de verificar los supuestos para declarar la confesión ficta en cuanto la petición del demandante no sea ilegal o contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca (Sentencia de la Sala Social número 115 del 17 de febrero de 2004).
Ahora bien, el representante judicial de la parte demandada ejerce recurso de apelación indicando que es el único abogado constituido en las actas procesales y que el día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar se encontraba en la sede de este Circuito para asistir a una audiencia de apelación fijada el mismo día y la misma hora.
En virtud de ello, este Juzgado de una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto constató lo siguiente:
En fecha 24 de septiembre de 2024, se recibió escrito de demanda presentada por el ciudadano Héctor Rafael Figueroa Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.261.159 en contra del ciudadano Aquiles Rafael Torrealba Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.893.210 en su condición de propietario de la Finca Los Arenales por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, asimismo consigna instrumento poder apud-acta a los profesionales del derecho ciudadanos Luis Felipe Flores Suarez, Eleida Josefina Herrera, Eraida Campos y Lisbeth Coromoto Prado Prado inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.008, 158.066, 42.100, y 158.174, respectivamente.
El 05 de junio del 2025, mediante instrumento poder apud-acta el ciudadano Aquiles Rafael Torrealba Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.893.210 confiere su representación judicial en la persona del profesional del derecho ciudadano Gerson Fernández, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 293.426.
Mediante acta de fecha 11 de junio de 2025 se deja constancia de la celebración de la instalación de la audiencia preliminar con la asistencia de las partes, en las cuales consignaron sus escritos de pruebas y conjuntamente con la juez se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día miércoles dieciséis (16) de julio de 2025 a las 10:00am
El 18 de junio de 2025 el apoderado judicial de la parte demandada presenta escrito de llamamiento de terceros dicha incidencia es tramitada en el cuaderno de medidas identificado con el número JH51-X-2025-000001 nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
El 23 de junio de 2025 mediante sentencia interlocutoria el Juzgado de SME., se pronunció con relación al llamado a tercero declarándola Improcedente y manteniendo la continuidad de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 16 de julio de 2025 a las 10:00am.
En fecha 27 de junio de 2025, la representación judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada por el juzgado de primera instancia y oída como fue la apelación se apertura el cuaderno de apelación identificado con el número JP51-R-2025-0000007 nomenclatura de éste Juzgado Superior a los fines de ser tramitada, en consecuencia recibida como fue en éste Juzgado el 09 de julio de 2025, se fija la celebración de la audiencia oral de apelación para el quinto (5°) día hábil siguiente a la referida fecha a las diez de la mañana.
Llegada la oportunidad para la celebración del referido acto, se deja constancia de la constitución del tribunal y la asistencia del abogado Gerson Fernández antes identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada lo cual, se realizó el 16 de julio de 2025 a las 10:00am en la sala de audiencia de éste Circuito Judicial, siendo declarado Sin Lugar el recurso de apelación y confirmada la sentencia recurrida.
Determinado todo lo anterior, considera esta Alzada que la situación que se le presentó al abogado Gerson Fernández, es una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable que constituye jurídicamente una eximente de la obligación de asistencia, pues, se generó, por un hecho que le impidió comparecer al acto de la prolongación de la audiencia preliminar, resultando forzoso para esta Superioridad declarar, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de audiencia de preliminar, a los fines de que las partes puedan hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y Así se decide.
Finalmente, se hace del conocimiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que las copias certificadas del control de cronogramas de audiencias se tramitan y emiten por la Coordinación Judicial, por cuanto su función entre otras, es la supervisión y control del cronograma general de audiencias que registran los diferentes Juzgados que integran este Circuito Laboral y que posteriormente es publicado, todo ello a los fines de no generar diferencias o discrepancias entre el control físico llevado por secretaría y lo publicado en la cartelera llevada para tal fin, previa verificación de los lapsos procesales, así como también mantener el orden en los procesos internos, con el único objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de las partes.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano GERSON FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.962.925, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente demandada e inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 293.426, en contra del acta de prolongación de audiencia preliminar dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio del año 2025.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el asunto principal identificado con el número JP51-L-2024-000088, para tal fin se considera a derecho la parte demandada recurrente y procede la notificación de la parte actora en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales.
No hay Condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso recursivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. NORELKIS ALBORNOZ
En ésta misma fecha, siendo las (3:20 p.m.), fue publicada la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NORELKIS ALBORNOZ
AP/NAC
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