REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de diciembre de 2.025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000129
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA DE LOS REYERS TABLERA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.680.060, con domicilio en: calle Zaraza, casa S/N, sector El Zamuro, Municipio El Socorro del estado Guárico
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOPS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 177.505.
PARTE DEMANDADA: La Entidad e Trabajo EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALAMACENAMIENTO DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-06003021-8), domiciliada en: Avenida Las Industrias, sector la Redoma, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.506.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 122.601.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, incoado por la ciudadana MARIA DE LOS REYERS TABLERA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.680.060, en contra de La Entidad e Trabajo EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALAMACENAMIENTO DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-06003021-8), comparecieron ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la ciudadana MARIA DE LOS REYERS TABLERA LARA supra identificada, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por El profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOPS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.595.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 177.505 en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE, y por la parte demandada Entidad e Trabajo EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALAMACENAMIENTO DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A), La profesional del derecho GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.506.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 122.601, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADO, una vez aceptada la representatividad y cualidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada, quien luego de darse por notificado, propone cancelar a la parte DEMANDANTE Ciudadana MARIA DE LOS REYERS TABLERA LARA, ya identificada un pago que se verifica en este mismo acto con aceptación de la parte demandante en dos montos, el primero por la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 1.340.591,00) según datos de transferencia a terceros del Banco Provincial, cuenta ordenante 01080091970100000861, cuenta beneficiaria: 01080074920200227666 a nombre de María de los Reyes Tablera Lara, numero de operación 000026056, más un segundo monto por la cantidad de Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 77.378,61) según datos de transferencia a terceros del Banco Provincial, cuenta ordenante0108007499010001595, cuenta beneficiaria 01080074920200227666 a nombre de María de los Reyes Tablera, numero de operación 00114765, operaciones efectuadas en fechas 16-12-2025 y 10-12-2025 respectivamente, para un total recibido por la parte DEMANDANTE de Un Millón Cuatrocientos Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 1.417.969,61), corresponde a los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: Quince (15) meses de Indemnización por Responsabilidad Objetiva según las previsiones de ley, Daño Moral e Indemnización correspondiente según el Artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), consigna en este acto la parte DEMANDADA, recibos de transferencia efectuadas por el monto señalado y copia de poder de representación debidamente certificado por secretaria. Seguidamente la parte actora presente como se encuentra, debidamente asistida expone: Que acepta el monto propuesto el cual manifiesta ya haber recibido y declara que no tiene nadas más que reclamar ni demandar por los conceptos descritos en el libelo, así como todas las que pudieran de la relación de trabajo objeto de la presente demanda, en vista que la mediación ha sido positiva, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUSION DEL TRABAJO , DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, así mismo declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITASE COPIAS CERTIFICADAS.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YBEYURIS GONZÀLEZ
ASUNTO: JP51-L-2025-000129
MJCG/YG
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