REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de diciembre de 2.025
215º y 166º

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: JP51-L-2025-0000107

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, LEONELL JOSE MONSERRATE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.794, domiciliado en: sector La Bendición de Dios, calle La Esperanza, casa S/N, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.326.821, INPREABOGADO Nº 214.164.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES COLMENAREZ FP, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV-00239793302. Y del ciudadano ARCEMIO COLMENREZ, titular de la cedula de identidad NºV-20.956.825, Con domicilio en sector El Zamuro, avenida Libertador entre calle Bolívar y calle El Roble, al lado de la Farmacia Divino Niño, punto de referencia Banco Mercantil, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ y ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, titulares de la cedula de identidad NºV-8.802.606 y NºV-9.921.677 en su orden, I.P.S.A Nº 65.102 y Nº 225.313 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de diciembre del 2.025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51- L-2025-000107, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, LEONELL JOSE MONSERRATE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.794, en contra de entidad de trabajo INVERSIONES COLMENAREZ FP, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV-00239793302. y del ciudadano ARCEMIO COLMENREZ, titular de la cedula de identidad NºV-20.956.825, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano LEONEL JOSE MONSERRATE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.794, debidamente asistido por La profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.326.821, INPREABOGADO Nº 214.164, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores de Inspectorìa del Trabajo de Valle de la Pascua, Guárico en lo sucesivo “DEMANDANTE”,. Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada el Abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad NºV-8.802.606, I.P.S.A Nº 65.102, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada en el presente asunto, carácter que consta en autos folio veinticinco (25) del expediente, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120,00 $), monto que la fecha de hoy a la tasa de BCV de Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 247.41) representa la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 29,689.02) y cuya referencia de transacción es 000029261 por la cantidad mencionada, monto que la parte DEMANDANTE manifiesta recibe conforme y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Indemnización por Despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, como se menciono anteriormente manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente con motivo del acuerdo alcanzado entre las parte en el presente acto. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.

DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE DEL “DEMANDANTE”




APODERADO JUDICIAL DEL “DEMANDADO”




LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA


N° DE EXP:JP51-L-2025-000107
MJCG/NAC