REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de noviembre de 2025
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2025-000097

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el profesional del derecho ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.567.044, inscrito bajo el número de Inpreabogado 268.850, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano YAN CARLOS DI RUPO ROJAS, plenamente identificado en auto, este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:

Con respecto a la PRUEBA DE INFORME, promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de prueba, donde expone lo siguiente “… de allí surgió una investigación de carácter penal contra el hoy demandante siendo la misma identificada con el MP-577082025 que cusa por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico…De igual manera ruego a su competente autoridad se sirva solicitar información al respecto a ese despacho fiscal a objeto de orientar las presuntas pretensiones…”, ahora bien, considerando que el fin de dicha prueba es solicitar cualquier informe sobre los hechos litigiosos, en este caso el cobro de presentaciones sociales y por cuanto la parte promovente no señalo con claridad los puntos objetos de informe, este Tribunal considera que la prueba es improcedente, en consecuencia se declara INADMISIBLE.. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ LORETO

LA SECRETARIA,
ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA


LCDL/NAC.-