REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP61-N-2023-000002
PARTE ACCIONANTE: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 02-2023 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023.
TERCERO INTERESADO: EMPRESA LA LUCHA, C.A.
Vista la diligencia, que antecede constante de un (01) folio útil, suscrita por la Profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, el cual compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha cuatro (04) de diciembre dos mil veinticinco (2025), en el cual expone: Primero por cuanto en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la parte demandada EMPRESA LA LUCHA, C.A., en fecha primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025), consigno al trabajador RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, por ante la Entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, en la cuenta corriente N° 01750080590063211169, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILCIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 74.125,14) dando cumplimiento a lo emanado en la sentencia, proveniente del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por su Discapacidad Parcial Permanente, demandado en el asunto JP61-L-2022-000059. La parte demandada conviene en cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00) equivalentes a la tasa del BCV, de ese día DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS ($. 245,66), equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 982.640,00), N° 0329280427579, dicha cantidad corresponde a los conceptos de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales; y tal efecto se celebró ante una transacción que fue homologada, trajo como consecuencia la perdida del interés procesal para la demandante en nulidad, razón por la cual, en nombre de mi representado Desisto del procedimiento y de la Acciòn.
Sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2025, resulta necesario atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente al contenido del articulo 264, norma de aplicación analógica según lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por su parte del precitado artículo consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: Tener capacidad o estar facultado para desistir; y Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, este Tribunal observa en el presente asunto lo siguiente: Consta en autos (folio 52), que la Profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, manifestó desistir del procedimiento y de la acciòn, por cuanto las partes lograron un transacción que fue homologada, donde trajo como consecuencia la perdida de interés procesal objeto del presente recurso.
Ahora bien, en cuanto a la facultad para desistir del procedimiento de la Profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, observa este Juzgado a los folios 07 al 08, ambos inclusive, correspondiente a la primera pieza del expediente, del poder autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre de 2022, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 22, folios 89 hasta 91 de los Libros de Autenticaciones, otorgado a dicha abogada por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, en su carácter de demandante, del que se desprende su facultad para desistir. Con fundamento en lo expuesto, considera este Juzgado el cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Precisado lo cual, y como quiera que en el presente asunto aun no se ha instalado la audiencia de juicio, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la apoderada judicial de la Profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por consiguiente se ordena el cierre del expediente y el respectivo archivo del mismo. Tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la Profesional del derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 02-2023 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, dictada a favor del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.106.972.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. YULYS SOLORZANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
SECRETARIA
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