REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2024-000152
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 25.484.982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133,

PARTE CODEMANDA: Sociedad de Comercio “EMPRESA DE SERVICIO A & P, C.A. y de manera solidaria a su Presidente el ciudadano ADRIAN OSWALDO PEREZ INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 16.383.647.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CLEMENCIA RAMOS, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LUCIO LOPEZ. En este acto se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 25.484.982. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ADRIAN OSWALDO PEREZ INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 16.383.647, Presidente de la Sociedad de Comercio “EMPRESA DE SERVICIO A & P, C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264. Dándose así inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece a la parte demandante pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00) equivalente hoy, a la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 201.509,36), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de doscientos cincuenta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 251,89). Dicho pago fraccionados de la siguiente manera. Dicho pago fraccionados de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, será efectuado en el día Viernes doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos ($ 400,00) en divisas o su equivalente al Valor de la Tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago, a través de Pago Móvil, cuyos datos son: 0102 0424 3518090 V.- 28.011.058, datos aportados por el ciudadano ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, facultades expresas otorgadas mediante poder Apud-Acta que riela al folio 15 y 16 de los autos; y 2.- Segundo Pago, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Cuatrocientos Dólares Americanos ($ 400,00) en divisas o su equivalente al Valor de la Tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago, a través de Pago Móvil, a la referida cuenta arriba identificada donde se realizara el primer pago, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Indemnización por Despido, Dias Feriados Trabajados, Sábados y Domingos de Descanso. SEGUNDO: el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL DIMAS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 25.484.982, con las facultades expresas otorgadas mediante poder apud acta, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones del demandante, así como la forma de pago., manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponda con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los cuatro (04) día del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS

LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registro y público la anterior decisión, siendo las doce y dos horas de la tarde (12:02, m.)



LA SECRETARIA