REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L- 2025-000084
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ARROYO CORTEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO JOSE CARRIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: VENEFOIL, C.A, Rif: J-06001261-9
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AGÜERO y CHRISTIAN MARIN.-
MOTIVO: COBRO DE DISFRUTES DE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE VACACIONES, DISFRUTES DE DÍAS ACUMULADAS POR ANTIGÜEDAD DE BONO VACACIONAL y BONO POST- VACACIONAL.-

En el día hábil de hoy, miercoles tres (03) de diciembre del 2025, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO de DISFRUTES DE DÍAS ACUMULADOS POR ANTIGÜEDAD DE VACACIONES, DISFRUTES DE DÍAS ACUMULADAS POR ANTIGÜEDAD DE BONO VACACIONAL y BONO POST- VACACIONAL, seguida por el ciudadano CARLOS JOSÉ ARROYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.383, en contra de la Entidad de Trabajo VENEFOIL, C.A, Rif: J-06001261-9, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio REGULO JOSE CARRIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.277, , actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ ARROYO CORTEZ, supra identificado, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado, que corre inserto en los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo VENEFOIL, C.A, Rif: J-06001261-9, los abogados en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERN{ANDEZ y CHRISTIAN ALEXANDRA MARIN PIÑERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 30.008 y 272.264, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, manifiesta. Que no comparte las afirmaciones contenidas en la demanda por considerar, resumidamente, a) que existe improponibilidad manifiesta de la pretensión toda vez que se demanda el pago de conceptos vacacionales mientras la relación laboral está vigente y en desarrollo, desconociendo que ello no es exigible judicialmente de forma autónoma, toda vez que resulta improcedente y contraviene a lo dispuesto en el artículo 197 de la LOTTT;b) esimprocedente el pago de las vacaciones colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono postvacacional y bonificación especial de vacaciones (denominada vacaciones según contrato colectivo)reclamados porque éstos fueron calculados, pagados y disfrutados oportunamente por el trabajador tal y como se evidenció de los recibos de pago y exámenes pre y post vacacionales que se promovieron en la instalación de la audiencia preliminar, quedando claro que los conceptos reclamados fueron pagados y disfrutados oportunamente y no fueron controvertidos en modo alguno cuando los recibió y disfrutó; c) que el salario normal diario y mensual que indicó el trabajador en su demanda no se corresponde con lo realmente percibido por éste, toda vez que para agosto de 2025, su verdadero salario normal mensual era Bs. 21.868,2, tal y como se evidenció de las pruebas que fueron promovidas por en la instalación de la audiencia preliminar. Asi mismo ambas partes declaran que después de revisar detenidamente el contenido de la demanday todas las pruebas que cada una de ellas promovió en la audiencia preliminar, y en especial los recibos de pago y los exámenes pre y post vacacionales promovidos, han conciliado sus diferencias y declaran que alcanzande manera definitiva los siguientes acuerdos: el apoderdao judicial del trabajador, reconoce que la entidad le pagó oportuna y adecuadamente a lo largo de la relación laboral todas las vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo),y que únicamente quedan pendiente de pago y disfrute i) quince (15) días de vacaciones legales del período 2024-2025, y ii) dos (2) días adicionales del período 2024-2025, para un total de diecisiete (17) días adeudados, quedando claro que esos días que están pendientes no han sido disfrutados porque la oportunidad para ello es durante las vacaciones colectivas de la entidad que están pautadas para el período comprendido entre el 15 de diciembre 2025 y el 9 de enero de 2026.Además,destaca que los conceptosque se acreditaron oportunamente fueron calculados y pagados con el salario que éste realmente percibía para cada uno de los momentos en que le nació cada derecho y así lo acepta expresamente y que únicamente se adeuda el disfrute y pago correspondiente a los diecisiete (17) días antes indicados, sin que existan deudas de ningún tipo sobre bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo); reconoce que en su demanda incurrió en un error material involuntario al establecer que su salario normal mensual para el agosto de 2025 era Bs.43.265,92, cuando en realidad para esa fecha su verdadero salario normal mensual era Bs. 21.868,2; ahora bien, las partes dejan expresamente establecido que el último salario normal devengado por el trabajador en noviembre de 2025 fue Bs. 63.284,07, y en base a éste es que se deben calcular y pagar tanto las vacaciones y días adicionales antes indicados como los demás beneficios que le corresponden; expresamente convienen en que los diecisiete (17) días antes indicados serán disfrutados a partir del 15 de diciembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026 (ambos inclusive), y que el pago de éstos, más el bono vacacionaly la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo) que corresponden al período 2024-2025, será ejecutado por LA ENTIDAD de trabajo el doce (12) de diciembre de2025 para garantizar el disfrute real y efectivo de las vacaciones en cumplimiento del artículo 194 de la LOTTT y la Convención Colectiva; y LA ENTIDAD se compromete a consignar con posterioridad el recibo de pago debidamente firmado por EL TRABAJADOR, correspondiente al disfrute de los días de vacaciones legales y días adicionales antes referidos, el bono vacacional y labonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), quedando entendido que si EL TRABAJADOR por algún motivo se niega a firmarlo, el comprobante de pago podrá ser consignado por LA ENTIDAD y se tendrá como cumplida la obligación. Visto el reconocimiento de los diecisiete (17) días que se encuentran pendientes y el compromiso bilateral disfrutarlos desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026 (ambos inclusive), el apoderado judicial declara, quelo acepta, y que en consecuencia el 12 de diciembre de 2025, recibirá a satisfacción la cantidad total de Bs. 196.269,76, y comenzará a disfrutar efectivamentelos diecisiete (17) días pendientes, quedando expresamente establecido que esa cantidad comprende tanto los diecisiete (17) días pendientes como el bono vacacionaly la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)que corresponden al período 2024-2025. De igual manera, que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción, continuación e instauración de cualquier proceso judicial o administrativo que guarde relación directa o indirecta con elpago o disfrute de vacaciones legales o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo).Las partes declaran que han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos aquí contenidos, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, decretos, o Convención Colectiva, sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, el pago y disfrute de las vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, el apoderado actor, declara estar completamente de acuerdo con recibir el doce (12) de diciembre de2025 la cantidad total de Bs. 196.269,76correspondiente al pago de diecisiete (17) días pendientes más el bono vacacionaly la bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)que corresponden al período 2024-2025, calculados al último salario normal devengado en noviembre de 2025,ello por medio de una (1) transferencia electrónica a nombre de CARLOS JOSÉ ARROYO CORTEZa su cuenta nómina, cuyo comprobante de pago se anexará en la oportunidad pertinente para que se tenga como parte integrante del presente acuerdo y sea debidamente agregada a los autos. Igualmente queda establecido que desde ningún punto de vista EL TRABAJADOR podrá reclamar o solicitar el pago de intereses moratorios, corrección monetaria, compensaciones y/o indemnizaciones si por algún motivo llegasen a presentarse demoras, retrasos, bloqueos y/o devoluciones de la transferencia electrónica que se le realizará, toda vez que ésta se regirá exclusivamente por las regulaciones bancarias de seguridad y cumplimiento sobre los cuales la entidad no tiene inherencia o responsabilidad. En ese sentido, el apoderdao judicial que nada se le debe al trabajador por y el disfrute y pago de vacaciones legales y/o colectivas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional y bonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo), ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en lo antes indicado, en tal sentido, y a no continuar ni intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA ENTIDAD o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. En base a lo antes indicado, EL TRABAJADOR autoriza ampliamente a LA ENTIDAD a consignar copia certificada de la presente acta ante cualquier organismo que sea necesario, incluyendo dentro de ellos a la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara de manera voluntaria que, al firmar la presente transacción y recibir la cantidad acordada el próximo doce (12) de diciembre de 2025, LA ENTIDAD nada le adeudará en relación con vacaciones legales y/o colectivas, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas no disfrutadas, bono post vacacional, días adicionales de vacaciones ybonificación especial de vacaciones(denominada vacaciones según contrato colectivo)correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, así como cualquier diferencia asociada a estos conceptos. Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. Ambas partes le solicitan al Tribunal que acuerde la devolución de las pruebas que fueron promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. LA ENTIDAD solicita al Despacho se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta,iv) del comprobante de pago, y v) del auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las prueba, la expedición de las copias certificadas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA



ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDADA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA

ABG.EUKARIS VALERO